SAELZER/VIDA TRES SA
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado don Nicolás José Saelzer Benavente, en representación de doña Pilar María Benavente Bañados y de don Pablo Rafael Saelzer Benavente, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la negativa a otorgar la cobertura del Régimen de Garantías Explícitas en Salud (GES) y la Ley de Urgencia respecto de la hospitalización de don Pablo Saelzer en la Clínica Alemana de Santiago, entre el 28 de marzo y el 16 de abril de 2025, exigiendo un copago de $36.062.133, conculcando con ello las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 1, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, el 28 de marzo de 2025, el paciente sufrió una crisis psiquiátrica por Trastorno Bipolar (patología GES) con riesgo vital, ingresando a la Clínica Alemana por urgencia, tras infructuosas gestiones iniciales de la red para proveer atención de urgencia. Señala que, pese a activar el GES y la Ley de Urgencia, la Isapre emitió una carta de cobranza denegando la cobertura integral bajo el argumento de que la Clínica Alemana no forma parte de la red de prestadores GES designada para dicha patología. Solicita, en definitiva, que se ordene a la recurrida aplicar correctamente el régimen GES, otorgando cobertura total a los períodos de hospitalización y dejando sin efecto el cobro del referido copago, con costas. SEGUNDO: Que, por su parte, compareció el abogado don Omar Matus de la Parra Sardá, en representación de Isapre Vida Tres S.A., y evacuando el informe requerido, solicitó el rechazo de la acción. Argumenta, en primer lugar, que el recurso de protección no es la vía idónea, toda vez que se discute un presunto incumplimiento contractual y normativo que requiere un procedimiento de lato conocimiento para probar los supuestos de hecho de la cobertura exigida. En cuanto al fondo, sostiene que su actuar se ajustó estrictame
Fallo
fallo arbitral en sede administrativa jurisdiccional genera, insoslayablemente, la pérdida de oportunidad de la presente acción constitucional, toda vez que se ha diluido su objeto y finalidad cautelar frente a la existencia de una resolución de fondo dictada por la autoridad especializada legalmente competente, quien ya ha dirimido la contienda respecto de la aplicación del régimen GES y las coberturas pretendidas. Acoger o emitir un pronunciamiento de fondo en esta sede implicaría desconocer la existencia de una vía de lato conocimiento que ya fue agotada, y vulnerar la seguridad jurídica al superponer jurisdicciones. Todo lo cual, impone ineludiblemente el rechazo de la acción intentada. Por tanto, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Nicolás José Saelzer Benavente, en representación de Pilar María Benavente Bañados y Pablo Rafael Saelzer Benavente, en contra de Isapre Vida Tres S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Protección-24487-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que compareció el abogado don Nicolás José Saelzer Benavente, en representación de doña Pilar María Benavente Bañados y de don Pablo Rafael Saelzer Benavente, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la n
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