SIN INFORMACION

LEONELL GÁMEZ MONCADA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

8 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR.

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta Leonel Gámez Moncada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 11.222.008, pasaporte N° 175500273 domiciliado calle Los Avellanos N° 1472, población Yerbas Buenas, Linares, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones y Seguridad Pública, domiciliado para estos efectos en calle San Antonio 580, séptimo piso, comuna de Santiago, por haber emitido la Resolución Exenta N° 3258 de 9 de febrero de 2024, que ordena su expulsión del país. Explica que ingresó a Chile el 12 de febrero de 2024, efectuó su autodenuncia el 7 de marzo del mismo año, cumpliendo con todas las citaciones requerida en PDI. El motivo del ingreso fue la grave situación económica, política y de seguridad que afecta su país de origen. Desde su llegada ha trabajado constantemente y a contar del 12 de diciembre de 2024 ha formalizado su contrato de trabajo de carácter indefinido, manteniendo hasta la actualidad dicho empleo, con pago de cotizaciones laborales AFP y FONASA. Indica que vive en Linares junto a su hija y su yerno, manteniendo un núcleo familiar estable en el país. Declara no tener antecedentes penales en su país de origen ni en Chile, siendo su única infracción el ingreso por paso no habilitado. Solicita tener presente lo dispuesto en el artículo 155 N° 8 aplicable a personas que han ingresado por paso no habilitado y razones humanitarias y arraigo laboral. Concluye solicitando que se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 3258 de 9 de febrero de 2026, se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con los trámites de regularización de su situación migratoria, en subsidio se le conceda visa provisoria por razones humanitarias o de arraigo laboral. Segundo: Que a folio N° 6, informa Juan de Dios Cardemil Palacios, abogada, del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita rechazar el presente recurso de reclamación de expulsión, por cuanto refiere que mediante Informe Policial N°67 de fecha 07 de marzo de 2024 emitido por Policía de Investigaciones de Linares, se comunicó a esta autoridad que el extranjero de nacionalidad venezolana, don Leonell Gamez Moncada, fue denunciado por haber ingresado a territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 132 y 132 bis de la Ley 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de fecha 07 de marzo de 2024, la Policía de Investigaciones de Linares, informó al extranjero del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estimaré relevantes para resolver su situación migratoria. Que, la persona extranjera remitió sus descargos, tal como se señala en el punto n°3 de la Resolución Exe

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C.A. de Talca Talca, ocho de abril de dos mil veintiséis. Visto y considerando: Primero: Al folio N°1, se presenta Leonel Gámez Moncada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad venezolana N° 11.222.008, pasaporte N° 175500273 domiciliado calle Los Avellanos N° 1472, población Yerbas Buenas, Linares, quien deduce recurso de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraci

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