LAGOS/SAN MARTÍN
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparece doña María Angélica Lagos Aguilera, interponiendo acción de protección contra don Daniel Alexis San Martín Rojas, por vulnerar éste con su actuar las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que el 27 de marzo de 2003 doña Madriaga del Tránsito Rojas Alcantar (madre del recurrido actualmente fallecido) y don Jorge Bernardo Ruiz Castillo (cónyuge de la actora, también fallecido) compraron a don Arturo Alejandro González Guevara por iguales partes el Lote 12 B, resultante de la subdivisión del inmueble ubicado en la comuna de Quillón, denominado Lote N°12 de una superficie de una hectárea, resultante de la subdivisión de otro predio de mayor extensión denominado Lote A del ex Fundo las Brisas, cuya superficie, deslindes y datos de inscripción singulariza en su presentación. Al fallecer su marido el 23 de agosto de 2023, las acciones y derechos que mantenía en la propiedad antes singularizada, se transmiten por causa de muerte a ella y a sus hijos Nicolás Ignacio Ruiz Lagos y Mauricio Ruiz Lagos, según consta de inscripción especial de herencia que rola a Fojas 2618, N°1948 del Registro de Propiedad correspondiente al año 2023, del Conservador de Bienes Raíces de Bulnes. Al comprar el lote su difunto esposo junto a doña Madriaga trazaron una línea imaginaria dividiéndolo en 2 partes iguales, línea que se trazó de Oriente a Poniente, correspondiendo el lado que da al norte a la Sra. Madriaga Rojas y el lado que daba al sur a su difunto cónyuge. En tal contexto la Sra. Madriaga construyó en aquel lugar una casa habitación y cercó perimetralmente el contorno idealmente asignado Agrega que su esposo y familia por distintos proyectos y prioridades jamás construyeron casa habitación en aquel lugar. Explica que, por el transcurso del tiempo la vegetación en el sector que no está construido ha crecido de forma incontrolable, más allá de las limpiezas superficiales que se han realizado exis
Fallo
por tanto su actuar no es ilegal. Afirma que el 21 de enero de 2026, la recurrente lo contactó bajo amenaza directa de destruir bienes, cercos y candados para ingresar maquinaria pesada por un lugar no habilitado. Aduce que su negativa es una reacción legítima para proteger la integridad del inmueble y la propia posesión frente a una vía de hecho que se intenta revestir de legalidad mediante el recurso. Asimismo, alega la inexistencia de un derecho indubitado, no siendo esta la vía idónea para resolver el conflicto de autos. Finaliza solicitando se tenga por evacuado el informe y, en definitiva, se rechace el recurso en todas sus partes, con costas. 3°.- Que, a folio cuatro consta Oficio N°106 de la Prefectura de Carabineros de Ñuble N° 17, en que cumpliendo lo ordenado por esta Corte, informan que en el predio de autos constataron que en la entrada del camino de servidumbre existe un portón metálico de aproximadamente dos metros de alto por tres metros de ancho, de color amarillo, el que se encontraba abierto al momento de la inspección, dejando constancia además que dicho portón no cuenta con acceso peatonal. Se consigna que se entrevistó a vecinos del sector, quienes manifestaron residir durante todo el año en el lugar, indicando que cuando permanecen solos en sus domicilios el portón se mantiene cerrado. 4°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido
Texto Completo (Preview)
Chillán, seis de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1°.- Que, comparece doña María Angélica Lagos Aguilera, interponiendo acción de protección contra don Daniel Alexis San Martín Rojas, por vulnerar éste con su actuar las garantías constitucionales previstas en el artículo 19 N° 1, 3 y 24 de la Carta Fundamental. Expone que el 27 de marzo de 2003 doña Madriaga del Tránsito Rojas Alcantar (madre
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