SIN INFORMACION

SANDOVAL/AEDO

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Con fecha 14 de enero de 2026 comparece doña Ana María Sandoval Vega, interponiendo recurso de protección contra don José Rosalino Aedo Ferrada y don Francisco Javier Aedo Torres, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la instalación de un portón en el acceso a la servidumbre que sirve su propiedad. Expone que adquirió la propiedad inscrita a Fojas 13422, N°9472 del año 2014 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, denominado Lote 2, ubicado en la comuna de Pinto, que incluye una servidumbre de tránsito de cuatro metros, debidamente inscrita. Añade que dicho lote, lo adquirió del recurrido José Rosalino Aedo Ferrada, ejerciendo la servidumbre desde la época de la compraventa hasta el 20 de diciembre de 2025, cuando al concurrir a su propiedad, en el ingreso de la servidumbre encontró instalado un portón de fierro de cuatro metros de ancho por dos de alto aproximadamente, adosado a pilares de cemento, con una cerradura que impide el libre acceso. Añade que tomó contacto con el recurrido Aedo Torres -hijo del señor Aedo Ferrada-, quien tiene una casa a pocos metros del portón informándole de forma ofuscada que junto a su padre habían cerrado por privacidad. Agrega que aun cuando la servidumbre también beneficia a otros predios interiores, sus dueños también son familiares a los que les ha facilitado llaves, no así con la recurrente, aduciendo que él mismo realizaría otro acceso con máquina retroexcavadora. Sostiene la compareciente que la conducta descrita constituye un acto de autotutela, privándola del acceso a su propiedad y dejando abandonados a sus animales, dos caballos y dos corderos, que requieren forraje y asistencia. Así las cosas, se vulneran las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº2 y 19 Nº24 de la Constitución Política de la República. Finaliza solicitando a esta Corte, tener por interpuesto el recurso, acogerlo, con costas, adoptando las medidas que se estime con

Fundamentos

considerando que el camino pasa a escasa distancia de la vivienda de los recurridos, transitan niños, adultos mayores y vehículos y se han producido hechos concretos de conducción imprudente, incluso un choque previo a una camioneta de propiedad de los recurridos, protagonizado por familiares de la recurrente. Enfatiza que nunca se ha negado el acceso a la recurrente, manteniéndose siempre la posibilidad real, efectiva y continua de ingreso y salida a su predio, lo que se acredita con los videos y registros audiovisuales que se acompañan. Asevera que no existe un acto arbitrario e ilegal, confundiendo la recurrente deliberadamente una diferencia sobre la forma de ejercicio de una servidumbre con una supuesta autotutela, pretendiendo que la Corte defina condiciones materiales del tránsito de la misma y resuelva cuestiones fácticas y técnicas complejas, materia que el legislador ha entregado expresamente al conocimiento de los tribunales civiles mediante el procedimiento sumario, conforme al artículo 680 del Código de Procedimiento Civil. Concluye, solicitando se rechace el recurso en todas sus partes, con costas, o sin ellas, lo que se estime conforme a derecho. 3°.- Al informar don José Rosalindo Aedo Ferrada, lo hace en términos similares que don Francisco Javier Aedo Torres, solicitando el rechazo de la presente acción. 4°.- Que, según informe de Carabineros de Chile, allegado a folio 6, funcionarios de la Tenencia de Pinto, concurrieron al lugar el día 20 de enero de 2026, verificando que efectivamente existe un portón de madera con un riel de corredera el cual solo limita el ingreso a la propiedad de Francisco Javier aedo Torre, constatando que dicha persona construyó un camino de servidumbre de madera aledaña y paralela al ingreso que posee a su domicilio, el cual fue recorrido por los policías logrando llegar hasta las demás propiedades que se encuentran en el interior, no encontrando obstáculo para llegar a dichos domicilios. Añaden los funcionarios de Carabineros, que el señor Aedo Torres se encuentra trabajando para mejorar las condiciones del camino de servidumbre, y que el inmueble propiamente tal del recurrido se encuentra a menos de un metro del camino de servidumbre original, motivo por el cual procedió a la construcción del nuevo camino aledaño, debido a la alta velocidad de ingreso de los otros residentes lo que reviste un peligro inminente para sus hijos memores de edad. Además, en invierno los vehículos arrojan barro a su inmueble por encontrase éste a poca distancia del camino. Dijo también que habría establecido una conversación con la recurrente explicando la situación lo que no fue bien recibido. 5º.- Que para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto por doña Ana María Sandoval Vega contra don José Rosalino Aedo Ferrada y Francisco Javier Aedo Torres, sólo en cuanto se ordena a los recurridos restituir la servidumbre de tránsito conforme a su trazado original previsto en el contrato de compraventa de 13 de febrero de 2023 y plano de subdivisión correspondiente, bajo apercibimiento de procederse en su contra de acuerdo a los términos del referido Auto Acordado, y sin perjuicio del eventual desacato en que pudiere incurrir. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección. Regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la ministra Paulina Gallardo García. No firma la señora Elizondo, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por no haber integrado hoy. Rol N°50-2026-PROTECCION. -

Texto Completo (Preview)

Chillán, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Con fecha 14 de enero de 2026 comparece doña Ana María Sandoval Vega, interponiendo recurso de protección contra don José Rosalino Aedo Ferrada y don Francisco Javier Aedo Torres, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en la instalación de un portón en el acceso a la servidumbre que sirve su propiedad. Expone que adquiri

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