ARRIAGADA/JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SAN IGNACIO
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Leonardo Rainer Valderrama Pacheco, en representación de Héctor Andrés Arriagada Mella, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de febrero de 2026, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Ignacio en causa Rol 23.136-26, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de la resolución dictada el día 13 de febrero de 2026, solicitando se declare que la apelación fue mal denegada y se ordene su concesión. Relata que por resolución de 13 de febrero de 2026 el Juzgado de Policía Local, resolvió: “A todo el cuerpo del escrito: no ha lugar”; que dicha resolución le fue notificada por correo electrónico el 18 de febrero de 2026; que el 24 de febrero interpuso apelación en contra de esa resolución y el tribunal no dio lugar a ella fundándose en el artículo 33 de la ley 18.287. Argumenta que la resolución de 13 de febrero no constituye una sentencia definitiva al carecer de los requisitos del artículo 17 de la citada ley, asimilándose más bien a una sentencia interlocutoria que hace imposible la continuación del juicio, por lo que resulta plenamente apelable a la luz del artículo 32 del mismo cuerpo legal, vulnerándose además su derecho a defensa. 2°.- Que, al informar don Manuel José Quezada Díaz, juez subrogante del Juzgado de Policía Local de San Ignacio, señala que con fecha 27 de enero de 2026 se cursó infracción al denunciado Héctor Andrés Arriagada Mella por no detenerse ante señal "PARE" (art. 199 N°1 de la Ley de Tránsito), siendo citado para el 13 de febrero a las 10:00 horas. Indica que el denunciado no compareció a la audiencia, certificándose tal hecho, y que a las 16:30 horas de ese mismo día compareció mediante presentación escrita formulando diversas solicitudes (plazo para efectuar descargos; descargos; rebaja de multa; recepción de la causa a prueba; exhorto), a las cuales el tribunal resolvió “No ha lugar”. Agrega que dicha infracción constituye una simple in
Fallo
se resuelve: No ha lugar a la presentación de fecha 24 de febrero de 2026”. 5°.- Que el artículo 32 de la Ley 18.287 prescribe: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el término fatal e individual de cinco días, contados desde la notificación de la resolución respectiva.” 7°.- Que, para resolver el asunto, conviene precisar que la resolución que se impugna mediante el presente recurso de hecho es la que no dio lugar a la apelación deducida en contra de aquella de 13 de febrero que resolvió “A todo el cuerpo del escrito: no ha lugar”, y no en contra de la sentencia definitiva de 16 de febrero de 2026, que condenó a Héctor Andrés Arriagada Mella al pago de una multa de $ 155.000 por infringir el artículo 199 N° 1 de la Ley 18.290. Así las cosas, la resolución apelada no es aquella que pone fin a la instancia, resolviendo el asunto objeto del juicio y tampoco hace imposible su continuación, de manera que a su respecto no procede el referido recurso, al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 citado en el motivo precedente. En consecuencia, sin perjuicio de que el tribunal citó erradamente el artículo 33 de la Ley 18.287, que se refiere a las sentencias definitivas, la decisión en orden a no conceder el recurso de apelación se ajusta al
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Chillán, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Leonardo Rainer Valderrama Pacheco, en representación de Héctor Andrés Arriagada Mella, deduciendo recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 25 de febrero de 2026, dictada por el Juzgado de Policía Local de San Ignacio en causa Rol 23.136-26, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte
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