JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE SANTA CRUZ

COMERCIAL JUNHONG DU LIMITADA

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y, sólo se sustituye el

Fundamentos

considerando “sexto” por la voz “quinto”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la parte denunciada don Ernesto Nuñez Parra, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la denuncia contenida en el Parte de Carabineros N° 1577 y condenó a su representada Comercial Junhong DU Limitada, al pago de una multa total de 5 UTM y al decomiso de todas las máquinas tragamonedas que funcionan al interior del local comercial ubicado en calle Rafael Casanova N° 305, de la comuna de Santa Cruz, por infringir el artículo 23 de la Ley de Rentas Municipales N° 3.063, al activar comercio sin patente municipal, en conformidad a las disposiciones establecidas en el artículo 7° de la Ordenanza 01/2014, que regula la Autorización y Explotación Comercial de máquinas de habilidad o destreza, todo de conformidad a las facultades previstas en las letras c) y d) del artículo 52 de la Ley 15.231, ordenando oficiar además, al Director de Administración y Finanzas de la I. Municipalidad de Santa Cruz para la práctica del referido comiso. Funda su arbitrio indicando que en sus descargos explicó latamente que su representado no ha podido obtener la patente municipal porque -a juicio del propio municipio-, cada solicitante de este tipo de juegos electrónicos (máquinas de azar o destreza) debe someterse a la aprobación de las normas dictadas por la Contraloría de la República en su dictamen N° 92308, de fecha 23 de diciembre de 2016, en concordancia con la circular N° 58 de la Superintendencia de Casinos y Juegos, por lo tanto, al estar sometido a la decisión de estos entes externos, no existe una conducta imprudente o ilegal en su representado, ya que éste no ha podido regular la correspondiente patente debido a esta negativa de la misma Municipalidad, por lo que, a su juicio, estamos ante la presencia de un caso fortuito o fuerza mayor, donde -como se explicó-, el contribuyente busca conseguir tales permisos, sin embargo, la autoridad exige distintos requisitos a los cuales, en atención a los argumentos señalados en los descargos no consigue dar cumplimiento jamás. Reprocha que no obstante la existencia de la controversia jurídica, la cual podría conocer y discutirse en un procedimiento de lato conocimiento, la ley que regula los procedimientos ante los Juzgados de Policía Local establece la posibilidad de que se fije un comparendo de estilo en el cual se le permita al denunciado probar sus alegaciones, lo que, en atención a un debido proceso sería la decisión más acorde en cumplimiento de la igualdad de armas, no obstante tratarse de un procedimiento de policía local. Señala, por último que, la resolución citada provoca agravio a su representado, ya que no obstante haberse formulado los descargos, en los cuales se pone en conocimiento del tribunal de primera instancia la existencia de una controversia jurídica que dicta las bases en el fondo de toda infracción cursada en relación a este tipo de actividades comerc

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Rancagua, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada y, sólo se sustituye el considerando “sexto” por la voz “quinto”. Y SE TIENE, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el abogado de la parte denunciada don Ernesto Nuñez Parra, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia que acogió la denuncia contenida en el Parte de Carabineros N° 1

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