HURTADO LATORRE HUGO PEDRO CONTRA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZA SUBROGACIÓN
Hechos
VISTO: Atendido el mérito de lo certificado por el Secretario Subrogante de la Corte de Apelaciones de Arica, y no dándose en la especie la hipótesis de subrogación legal establecida en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, al existir número suficiente de miembros hábiles en la Corte de Apelaciones de Arica que puedan conocer de la acción constitucional deducida, toda vez que solo se encontrarían inhabilitados los Ministros Sr. Marcos Flores Leyton, Sra. Juana Ríos Meza y Sra. Nora Bahamondes Acevedo, por haber dictado la resolución de dieciséis de marzo pasado que declaró la inadmisibilidad del arbitrio; y además, la Ministra Claudia Arenas González, el Fiscal Judicial, Sr. Juan Escobar Salas y el abogada integrante, Sr. Carlos Ruiz Larraz, por haber concurrido en la dictación de la resolución que se impugna mediante la presente acción; quedando por tanto, habilitados los restantes dos Ministros integrantes de dicha Corte, junto a los otros abogados integrantes; por lo antes expuesto, SE RECHAZA la subrogación remitida por la Corte de Apelaciones de Arica. Devuélvanse los antecedentes por la vía más rápida a dicho Tribunal de Alzada, por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 145-2026 Amparo. /skg
Fallo
por tanto, habilitados los restantes dos Ministros integrantes de dicha Corte, junto a los otros abogados integrantes; por lo antes expuesto, SE RECHAZA la subrogación remitida por la Corte de Apelaciones de Arica. Devuélvanse los antecedentes por la vía más rápida a dicho Tribunal de Alzada, por corresponderle su conocimiento y resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 145-2026 Amparo. /skg
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Atendido el mérito de lo certificado por el Secretario Subrogante de la Corte de Apelaciones de Arica, y no dándose en la especie la hipótesis de subrogación legal establecida en el artículo 216 del Código Orgánico de Tribunales, al existir número suficiente de miembros hábiles en la Corte de Apelaciones de Arica que puedan conocer de la acción
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