C.A. de Rancagua

RZESZOTARSKI RAFAEL CONTRA PDI Y DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGION METROPOLITANA

Rol

51905-2023

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de marzo dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 60-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y acoger la presente acción constitucional, teniendo para ello presente: 1°) Que del mérito de autos se desprende que el amparado ingresó a Chile en el año 2009, y que en el año 2010 se dictó sentencia condenatoria en su contra por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, sustituyéndose la pena privativa de libertad impuesta por la de libertad vigilada; 2°) Que, a través Decreto N° 901 de 25 de mayo de 2010, pronunciado por la Intendencia de la Región de Metropolitana se dispuso la expulsión del amparado fundado en el delito por el cual fue condenado; 3°) Que de otro lado, no puede dejar de ponderarse que la recurrente ha demostrado arraigo familiar y laboral en este país, en particular, al vivir con su hija, y contar con un trabajo, intereses y derechos que igualmente deben ser ponderados por la autoridad administrativa, desde que se ven afectados con la decisión de ésta; 4°) Que también se debe considerar que no se tienen antecedentes ni se ha esgrimido por la autoridad administrativa que exista otra investigación o proceso penal en su contra en Chile, apareciendo entonces que, luego del cumplimiento de la pena sustitutiva su conducta en el territorio nacional se ha llevado conforme a nuestro ordenamiento, resultando de esa forma carente de proporcionalidad y razonabilidad fundar la expulsión del amparado en un delito sancionado en el año 2010, más aún si igualmente se desatienden las circunstancias personales actuales de la recurrente, quien reside en nuestro país hace más de cinco, contando con familia y trabajo; 5°) Que, en consecuencia, los

Fundamentos

fundamentos que se invocaron por la autoridad en su oportunidad para ordenar su expulsión del país, por el extenso lapso transcurrido desde la condena invocada así como por las contemporáneas circunstancias personales de la recurrente, no sirven para justificar los efectos que conllevaría el actual cumplimiento de la expulsión ordenada, de donde se deriva que esta medida decretada por la Administración carece hoy de razón plausible que la sostenga y, consecuentemente, por esa falta de fundamentación, deviene en ilegal, motivo suficiente para revocar el

Fallo

fallo apelado y acoger la acción deducida. Regístrese y devuélvase. N° 51.905-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticuatro de marzo dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Rancagua, en el Ingreso Corte N° 60-2023. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Llanos, quien estuvo por revocar la sentencia recurrida y acoger la presente acción constitucional, teniendo para ello presente: 1°) Q

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