16º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MUÑOZ/CORREA

Rol

47818-2023

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE RECURSO DE QUEJA

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Hechos

Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que el libelo incoado por el abogado Pablo Nilo Díaz, en autos de la Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 3464-2023, lo ha sido respecto de una providencia de una Sala de la referida Corte que rechazó su recurso de reposición deducido en contra de aquella que declaró inadmisible el recurso de apelación que fuere interpuesto en contra de la resolución de quince de febrero en curso que no hizo lugar a su solicitud de rectificación de la sentencia definitiva. 3º.- Que de lo expuesto, se desprende que la resolución aludida en el motivo que precede no es de aquellas que permiten la interposición de un recurso de queja en su contra, puesto que no participa de la naturaleza de las señaladas en el primer acápite, a consecuencia de lo cual sólo cabe concluir que el recurso deducido no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Nilo Díaz. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercero y cuarto otrosí: téngase presente. Al folio 67006-2023: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 47.818-2023.-

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 545 y 549 del Código Orgánico de Tribunales, se declara inadmisible el recurso de queja deducido por el abogado Pablo Nilo Díaz. Al primer otrosí: estese al mérito de lo resuelto. Al segundo otrosí: a sus antecedentes. Al tercero y cuarto otrosí: téngase presente. Al folio 67006-2023: a sus antecedentes. Regístrese y archívese. Rol N° 47.818-2023.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: 1º.- Que el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales hace procedente el recurso de queja en contra de sentencias definitivas o interlocutorias que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, dictadas con falta o abuso y que no sean susceptibles de recurso ordinario o extraordinario alguno. 2º.- Que

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