LYGENS GOURDET / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que, a folio 1, se recurre de protección en favor de Roselene Chatelier, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100148800 de 23 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de regularización y dispone su abandono. Indica que realizada su solicitud de residencia definitiva se dicta la resolución recurrida lo que vulnera su libertad individual, dejándola en un estado de incertidumbre y de indefensión. Agrega que la medida no es razonable ni proporcional y por lo tanto deriva en arbitraria. Solicita en definitiva dejar sin efecto la resolución recurrida y ordenar al recurrido continuar con el procedimiento de regularización migratoria. Que, a folio 8, evacua informe el Servicio Nacional de Migraciones. En primer término, opone excepción de incompetencia, ya que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva con fecha 2 de julio de 2024, señala como domicilio en la comuna de Renca, Región Metropolitana y hasta la fecha registra el mismo domicilio. En segundo término, opone la excepción de extemporaneidad, al haberse opuesto el recurso con fecha 15 de diciembre de 2025 y teniendo como fecha la resolución recurrida 23 de septiembre de 2025. En cuanto al fondo señala que ingresa al país por primera vez, con fecha 15 de noviembre de 2017, por vía aérea, mediante el paso fronterizo Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Que, estando en el país, con fecha 31 de enero de 2018, el extranjero solicita el permiso migratorio de Residencia Temporaria por primera vez. Visación que, fue otorgada, con fecha 30 de abril de 2018, mediante Resolución Exenta N°2.692 del Departamento de Extranjería y Migración de la Gobernación Provincial de San Antonio. Dicho permiso, se otorgó en calidad de titular, por el lapso de un año y tuvo una vigencia entre los días 2 de mayo de 2018 y el 2 de mayo de 2019. Que, con fecha 5 de febrero de 2019, la extranjera solicita la Permanencia Definitiva.
Fundamentos
considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia. Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia ya que la recurrente al realizar su solicitud de residencia definitiva con fecha 2 de julio de 2024, señala como domicilio en la comuna de Renca, Región Metropolitana y hasta la fecha registra el mismo domicilio. Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues la actora al momento de presentar esta acción ha señalado domicilio actual en la comuna de San Antonio, acompañando además certificado de residencia de ocho de septiembre de dos mil veinticinco, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio. II.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de extemporaneidad, al haberse opuesto el recurso con fecha 15 de diciembre de 2025 y teniendo como fecha la resolución recurrida 23 de septiembre de 2025. Cuarto: Que, dicha alegación será rechazada, toda vez que los hechos denunciados tienen efectos permanentes en el tiempo, por lo que ha de entenderse que, a su respecto, ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. III.- En cuanto al fondo. Tercero: Que, el recurso de protección constituye una acción de naturaleza cautelar que tiene por objeto amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales y derechos establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, frente a actos u omisiones ilegales y arbitrarias que vulneren el ejercicio de los mismos, mediante la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que, mediante la presente acción constitucional, se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho, ante la eventual actuación arbitraria e ilegal por parte del Servicio Nacional de Migraciones, en la dictación de la Resolución Exenta N°2500100148800 de 23 de septiembre de 2025, que archiva su solicitud de residencia definitiva por mantener orden de abandono vigente. Quinto: Que, del mérito de los antecedentes resulta acreditado que respecto del actor se ha dictado una orden de abandono en su contra mediante la Resolución Exenta N°23266580 de fecha 14 de julio de 2023 del Servicio Nacional de Migraciones, la que fue notificada por medio de correo electrónico, y que mediante Resolución Exenta N°2500100148800 de 23 de septiembre de 2025, se archiva su solicitud de residencia definitiva. Sexto: Que, el artículo 50 del Decreto 296 que establece el Reglamento de la Ley de Migración y Extranjería en su inciso final dispone: “No se admitirán a trámite las solicitude
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1, se recurre de protección en favor de Roselene Chatelier, haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°2500100148800 de 23 de septiembre de 2025, que rechaza su solicitud de regularización y dispone su abandono. Indica que realizada su solicitud de res
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