CARVAJAL GONZALEZ LILIANA LUCILA /COVACEVICH CARVAJAL LUIS ALFREDO
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTO: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1.- Que la sentencia fue recurrida, en primer término, de casación en la forma, invocando como vicio el del artículo 768 numeral 5, en relación con el artículo 170 número 4 del Código de Procedimiento Civil, causal que, al tratarse de un procedimiento basado en ley especial y atento lo dispuesto en los artículos 766 y 768 inciso 3o del mismo cuerpo normativo, no resulta procedente, motivo suficiente para desechar el libelo anulatorio. 2.- A lo anterior se adiciona el que el vicio, en el evento de existir, no es sólo reparable con la declaración de nulidad, por cuanto los argumentos contenidos en él se reiteran en el recurso de apelación, el que también interpuso la parte demandada. En cuanto al recurso de apelación: 3.- Que los
Fundamentos
fundamentos vertidos en el libelo escrito, como aquellos que fueron expuestos en el alegato oral, no logran desvirtuar las apreciaciones y conclusiones del sentenciador de base, las que esta Corte comparte. Y visto y lo dispuesto en los artículos 186, 226 y 227 del Código de Procedimiento Civil
Fallo
SE RESUELVE: I.- QUE SE RECHAZA el recurso de casación en la forma, interpuesto por el abogado Alejandro Navarro Martínez, por la parte demandada, en contra de la sentencia de dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, dictada por el Tercer Juzgado de Letras de La Serena. II.- QUE SE CONFIRMA la referida sentencia, en todo lo demás apelado. Regístrese y devuélvase vía interconexión. Rol N°728-2024 Civil.-
Texto Completo (Preview)
Carvajal González, Liliana Lucila Covacevich Carvajal, Luis Alfredo Arrendamiento, cobro renta bienes raíces urbanos Rol N°728-2024 (Rol C-4544-2023 del Tercer Juzgado de Letras de La Serena).- La Serena, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: En cuanto al recurso de casación en la forma: 1.- Que la sentencia fue recurrida, en primer término, de casación en la forma, invocando como vicio el
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