C.A. de Talca

DIAZ ARAVENA LUIS Y OTRO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE CONSTITUCIÓN

Rol

51904-2023

Fecha

4 de abril de 2023

Materia

Criminal

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA

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Hechos

Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 118-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Llanos, quienes fueron del parecer de revocar la sentencia apelada y hacer lugar a la acción de amparo, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el artículo 141 del Código Procesal Penal dispone, en su literal c), que podrá decretarse la prisión preventiva en carácter de anticipada cuando el imputado se encontrare cumpliendo efectivamente una pena privativa de libertad, a objeto de que éste cumpla con dicha medida cautelar una vez que cese el cumplimiento efectivo de la pena, sin solución de continuidad. El inciso final de dicho precepto, por su parte, faculta al tribunal a decretarla cuando el imputado ha incumplido una medida cautelar o cuando el tribunal considerare que el imputado pudiere incumplir con su obligación de permanecer en el lugar del juicio hasta su término y presentarse a los actos del procedimiento como a la ejecución de la sentencia. 2.- Que al tenor de la norma precitada resulta improcedente la imposición anticipada de la medida cautelar de prisión preventiva respecto de un imputado que no se encuentra cumpliendo una condena, como ordena el inciso primero, del literal c), del artículo 141 de código adjetivo, constando además en autos que tampoco concurre la situación prevista en el inciso final de la citada disposición. 3.- Que, en efecto, las medidas cautelares personales solo pueden decretarse en los casos que específicamente establece la ley procesal, teniendo un carácter excepcional, por lo que la interpretación de las normas que la regulan debe ser restrictiva. En el caso de marras, los amparado ya se encuentran sujetos a la medida cautelar de prisión preventiva en causa RIT 1.003-2022, RUC 2.201.033.429-6 seguida ante el Juzgado de Garantía de Collipulli, de forma tal que una segunda medida cautelar de dicha entidad, ahora a propósito de una causa diversa RIT 52-2022, RUC 2.101.027.701-6, seguida ante el Juzgado de Garantía de Constitución, no puede ser impuesta de forma anticipada toda vez que no han incumplido la medida cautelar impuesta en este último proceso, ni tampoco existe antecedente alguno que permita suponer que, de dejarse sin efecto la prisión preventiva en aquella causa, no permanecerán en el lugar del juicio o se ausentaré de los actos del procedimiento. Regístrese y devuélvase. N° 51.904-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de abril de dos mil veintitrés. A los escritos folios 68910-2023, 68976-2023 y 69058-2023: a todo, téngase presente. Vistos: Se confirma la sentencia apelada de veinticinco de marzo dos mil veintitrés, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en el Ingreso Corte N° 118-2023. Acordada con el voto en contra de los Ministros Sres. Valderrama y Llanos, quienes fueron del parec

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