SIN INFORMACION

ROSA ESTER ARRIAGADA ARIAS CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS DE TOME

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA RECURSO DE HECHO

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Comparece don Rubén Isaac Badilla Núñez, abogado, en representación de Rosa Ester Arriagada Arias y Pablo Enrique Ruiz Ramos, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Letras de Tomé, en causa Rol C-80-2022. Dicha resolución rechazó el recurso de reposición y declaró inadmisible la apelación interpuesta contra el decreto de “Cúmplase” de fecha 27 de marzo de 2025. Solicita que se declare procedente la apelación denegada, por estimar que la resolución que ordena cumplir el fallo de alzada altera la sustanciación regular del juicio. Argumenta que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 1525-2023) supeditó la restitución del inmueble a que el fallo quedara firme o ejecutoriado, condición que no se cumple al existir recursos de casación en la forma y en el fondo pendientes ante la Excma. Corte Suprema. 2° Que informa Guillermo Medardo Hernández Moris, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Tomé, quien señala que con fecha 2 de abril de 2025 rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación derechamente. Fundamenta su decisión en que la resolución impugnada de 27 de marzo de 2025 tiene la naturaleza de un decreto que no altera la substanciación del juicio, por lo que no se encuadra en las hipótesis excepcionales del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que el recurso de hecho procede únicamente en los casos previstos en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el tribunal inferior deniega indebidamente un recurso de apelación que la ley concede, o concede uno que no procede. 4° Que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, sólo son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo disposición en contrario; y según el artículo 188 del mismo cuerpo legal, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la substanciación regular del juic

Fallo

fallo de alzada altera la sustanciación regular del juicio. Argumenta que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción (Rol 1525-2023) supeditó la restitución del inmueble a que el fallo quedara firme o ejecutoriado, condición que no se cumple al existir recursos de casación en la forma y en el fondo pendientes ante la Excma. Corte Suprema. 2° Que informa Guillermo Medardo Hernández Moris, Juez Subrogante del Juzgado de Letras de Tomé, quien señala que con fecha 2 de abril de 2025 rechazó la reposición y declaró improcedente la apelación derechamente. Fundamenta su decisión en que la resolución impugnada de 27 de marzo de 2025 tiene la naturaleza de un decreto que no altera la substanciación del juicio, por lo que no se encuadra en las hipótesis excepcionales del artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. 3° Que el recurso de hecho procede únicamente en los casos previstos en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, esto es, cuando el tribunal inferior deniega indebidamente un recurso de apelación que la ley concede, o concede uno que no procede. 4° Que conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, sólo son apelables las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo disposición en contrario; y según el artículo 188 del mismo cuerpo legal, los autos y decretos sólo son apelables cuando alteran la substanciación regular del juicio o recaen sobre trámites no expresamente ordenados por la ley. 5° Que, en la espe

Texto Completo (Preview)

Concepción, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1° Comparece don Rubén Isaac Badilla Núñez, abogado, en representación de Rosa Ester Arriagada Arias y Pablo Enrique Ruiz Ramos, quien interpone verdadero recurso de hecho en contra de la resolución de 2 de abril de 2025 dictada por el Juzgado de Letras de Tomé, en causa Rol C-80-2022. Dicha resolución rechazó el recurso

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica