SIN INFORMACION

VILLASMIL VILLASMIL HENRY RAFAEL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, deducen acción de amparo en favor de Henry Rafael Villasmil Villasmil, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 2500100292641, de 2 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, fundada en la falta de entrega oportuna de documentación requerida o la insuficiencia de la misma para acreditar los requisitos de la categoría solicitada. Los recurrentes exponen que el amparado cuenta con arraigo en Chile, pues vive con su cónyuge Iramis Chiquinquira López de Villasmil, titular de residencia definitiva, y con sus hijas Stefany Carolina Villasmil López y Naybel Carolina Villasmil López, ambas con residencia definitiva, y Cynthia Carolina Villasmil López, con residencia temporal. También afirma que trabaja desde el 15 de mayo de 2020 en la empresa Juan Mendiburu Azcarraga y Cía. Ltda. Señala que habiendo detentado previamente una residencia sujeta a contrato debidamente estampada y activa desde el año 2020, solicitó su residencia definitiva. Sostienen que el rechazo de la residencia definitiva por omisiones documentales, en particular el certificado de antecedentes penales de su país de origen, el que luego fue acompañado al Servicio por correo certificado, resulta una medida arbitraria que amenaza su libertad personal y seguridad individual. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción, argumentando que el acto administrativo se dictó conforme a las facultades legales ante el incumplimiento de los requisitos formales por parte del interesado dentro de los plazos establecidos. A folio 8, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, la acción de amparo tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones que, de manera ilegal o arbitraria, priven, perturben o amenacen la libertad personal y la seguridad individual. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados se desprende que el amparado Henry Rafael Villasmil Villasmil se encuentra inserto en el territorio nacional con una permanencia, habiendo regularizado su situación inicialmente mediante una visa sujeta a contrato, y que mantiene arraigo familiar en el país. En este contexto, el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, que conlleva aparejada una orden de abandono o la precarización de su estatus migratorio, debe ser analizado bajo el prisma del principio de proporcionalidad. Tercero: Que, si bien la autoridad administrativa está facultada para exigir el estricto cumplimiento de los requisitos documentales, la imposición de una medida que obliga al abandono del país o deniega la estabilidad de la residencia basándose en la falta de un antecedente específico, que luego fue acompañado por el amparado, resulta desproporcionada y,

Fallo

por tanto, deviene en ilegal. Lo anterior, por cuanto no se pondera el arraigo laboral y familiar demostrado por el amparado ni se considera que la falta cometida es de carácter formal y subsanable. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo deducida en favor de Henry Rafael Villasmil Villasmil, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2500100292641, de 2 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado y dispuso su abandono del país, debiendo la recurrida otorgar al amparado un plazo de 90 días hábiles, para que proceda a acompañar ante el Servicio Nacional de Migraciones los antecedentes faltantes que motivaron el rechazo de su solicitud, para luego proceder a resolver la solicitud de residencia definitiva del amparado como en derecho corresponda. Acordada la decisión de fondo de acoger el recurso con el voto en contra del Ministro señor Pablo Droppelmann Cúneo, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, quien estima que el acto administrativo no es ilegal, toda vez que fue dictado por la autoridad competente y fundado en el incumplimiento de requisitos legales expresamente previstos en la Ley N° 21.325. Déjese sin efecto orden de no innovar decretada a folio 2. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1090-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, los abogados Javiera Ignacia Gárate Gallardo, Javiera Andrea Acuña Ramos e Ignacio Javier Arancibia Panella, deducen acción de amparo en favor de Henry Rafael Villasmil Villasmil, de nacionalidad venezolana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 2500100292641,

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