SAN MARTÍN/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LINARES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTO: Que comparece Juan Andrés Iriarte Ávila, abogado por la demandante, en causa RIT T-21-2023, quien interpone recurso de nulidad, basado en las causales de los artículos 478 e) y 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva dictada el 11 de diciembre de 2024, por el juez Alejandro Antonio Sumonte Verdejo, Titular del Primer Juzgado de Letras de Linares. Que, declarado admisible el recurso, se ordenó poner en tabla para su vista, la cual se realizó el pasado 27 de marzo. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que si bien la recurrente interpuso recurso de nulidad fundado en dos causales, una en subsidio de la otra, en los alegatos y con la lectura del
Fallo
fallo se observa que éste contiene defectos forma que afectan de manera trascendente y sustancial lo resuelto, vulnerando las normas básicas de todo proceso racional y justo, lo que constituye también un defecto de fondo. 2°) Que, en efecto, la sentencia carece de las exigencias básicas de todo fallo, como lo es el establecer los hechos y analizar la prueba, o simplemente desestimarla indicando las razones, lo que el sentenciador de esta causa no realiza. 3°) Que si bien el sentenciador acogió la excepción de caducidad, se debe tener presente que sobre dicha excepción se debió emitir pronunciamiento en la oportunidad procesal que señala el código, esto es, en la audiencia preparatoria, constituyendo una decisión del tribunal el dejarla para definitiva, lo que si bien el código del ramo no lo establece, se ha tornado en una práctica por algunos sentenciadores. 4°) Que al haber dejado la resolución de la incidencia de caducidad para definitiva, obligaba al magistrado a realizarla dentro de la sentencia definitiva, la cual que tiene sus requisitos en el artículo 459 del Código del Trabajo, omitiendo el cumplimiento de los mismos, particularmente la de los numerales 3) y 4) de dicha norma. 5°) Que el incumplimiento de tales requisitos, además de constituir un vicio insubsanable, tiene la consecuencia directa de impedir conocer cuáles son los hechos discutidos y cuales los hechos reconocidos, lo que, junto al análisis de la prueba (que no se hizo) y la ponderación de la misma
Texto Completo (Preview)
Talca, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que comparece Juan Andrés Iriarte Ávila, abogado por la demandante, en causa RIT T-21-2023, quien interpone recurso de nulidad, basado en las causales de los artículos 478 e) y 477 del Código del Trabajo, en contra de la sentencia definitiva dictada el 11 de diciembre de 2024, por el juez Alejandro Antonio Sumonte Verdejo, Titular del Primer Juzg
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