LARA CON SOCIEDAD SACYR AGUA SANTA S.A.
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHA CASACIÓN/REV-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde a esta Corte hacerse cargo de varios recursos jurisdiccionales (un recurso de casación y dos de apelación) interpuestos por las partes en contra de la sentencia definitiva de 16 de abril de 2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en autos caratulados “LARA CON SACYR AGUA SANTA S.A. Y OTRO”, ROL C-32451-2017, que rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada Sociedad Sacyr Agua Santa S.A. y acogió la demanda de indemnización de perjuicios respecto de los demandantes principales doña Sandra Jovita Lara Lobos y su hijo Alonso Ignacio Lara Lara, condenando sólo a demandada Sociedad Sacyr Agua Santa S.A. al pago de $80.000.000 a título de indemnización por daño moral, más reajustes e intereses calculados desde que la sentencia quede firme y ejecutoriada y hasta su pago efectivo, rechazando la acción respecto de la demandada Codelco Chile, División El Teniente, resolviendo además que cada parte soportará sus costas. SEGUNDO: Que, conforme a la normativa procesal aplicable, corresponde primero hacerse cargo de la solicitud de invalidez formal de la sentencia del grado, y luego de las apelaciones. Estas últimas, que por naturaleza tienen por único y genérico fundamento el perjuicio o menoscabo que a cada parte apelante le irroga la sentencia, deben ser tratadas en conjunto, y sólo en el caso que la casación no resulte acogida y que sea necesario dictar una sentencia de reemplazo, porque en caso contrario el pronunciamiento de apelación ya no sería jurídicamente necesario. I. EN CUANTO AL RECURSO DE CASACIÓN EN LA FORMA TERCERO: Que el abogado Jaime Gatica Illanes, en representación de Sandra Jovita Lara Lobos y Alonso Ignacio Lara Lara, interpone recurso de casación en la forma en contra de la sentencia ya individualizada, fundando su recurso en la causal del artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, sosteniendo que el
Fallo
fallo impugnado omitió las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento. Afirma, en síntesis, que el tribunal de primera instancia no habría efectuado un análisis completo, razonado y sistemático de la prueba rendida en autos, omitiendo ponderar debidamente antecedentes relevantes para la resolución del conflicto, en especial aquellos provenientes de la Inspección del Trabajo, del Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), de la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS), de la investigación penal seguida con ocasión del accidente, y de informes técnicos en materia de prevención de riesgos, los que, a su juicio, darían cuenta de graves deficiencias en las medidas de seguridad, en la planificación de las faenas, en los sistemas de comunicación y en los deberes de supervisión tanto de la empresa contratista como de la empresa principal. Sostiene que la sentencia recurrida desestimó indebidamente tales antecedentes, fundándose principalmente en la inexistencia de sanciones administrativas, desconociendo el valor probatorio que la ley asigna a los hechos constatados por los organismos fiscalizadores -conforme al artículo 23 del DFL N°2- y prescindiendo del mérito técnico de los informes especializados acompañados. Añade que dicha omisión habría tenido especial incidencia en la decisión de exonerar de responsabilidad a la empresa mandante -Codelco División El Teniente-, al no considerar adecuadamente los deberes de vigilancia y control que le impone
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Rancagua, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, corresponde a esta Corte hacerse cargo de varios recursos jurisdiccionales (un recurso de casación y dos de apelación) interpuestos por las partes en contra de la sentencia definitiva de 16 de abril de 2024, dictada por el Segundo Juzgado Civil de Rancagua, en autos caratulados “LARA CON SACYR AGUA SANTA S.A. Y OTR
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