JUZGADO DE GARANTIA DE TALCAHUANO

YASMIN JEANNETTE GARRIDO DIAZ CONTRA ROSEMARIE ALMIDA SCARLETTE ARANGUIZ PEREZ

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme al artículo 431 del Código Penal, “La acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa”. Por su parte, el artículo 96 del Código Penal es la norma sustantiva que determina el momento en que la prescripción se suspende, y dispone que tal efecto se genera “...desde que el procedimiento se dirige contra el delincuente”. Por otra, el Código Procesal Penal, en la letra a) del artículo 233, señala “que uno de los efectos de la formalización de la investigación es suspender el curso de la prescripción”. Trámite que no existe para los delitos de acción privada, como el que motiva la querella. 2°) Que, en consecuencia, ha de determinarse un hecho jurídico procesal, cuyos efectos puedan guardar correlación con el acto de poner en conocimiento, en este caso del querellado, la existencia de una acción penal dirigida en su contra y ello no puede ser sino con la notificación de la querella, donde no hay controversia que ésta fue realizada luego de transcurrido un año desde que acontecieron los hechos calificados como injuria o calumnia. En efecto, el ilícito había acontecido el 2 de septiembre de 2024, la querella fue interpuesto el 28 de febrero de 2025 y recién notificada el 12 de septiembre del año pasado, esto es transcurrido el año descrito en el artículo 431 del Código Penal. 3°) Que, en este caso, cabe aplicar una interpretación in bonam partem, puesto que el plazo de prescripción no puede quedar entregado a la voluntad o a la sola diligencia del querellante, en cuanto retardar su actividad procesal exigible, cual es, notificar la querella interpuesta. Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de diez de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó la prescripción de la acción penal privada deducida y, en su lugar, se resuelve que se acoge dicha solicitud y, conse

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, SE REVOCA la resolución apelada de diez de marzo pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que rechazó la prescripción de la acción penal privada deducida y, en su lugar, se resuelve que se acoge dicha solicitud y, consecuencialmente, se decreta el sobreseimiento definitivo de esta causa conforme a la letra d) del artículo 250 del Código Procesal Penal. Devuélvase por la vía correspondiente. N° Penal-364-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1°) Que conforme al artículo 431 del Código Penal, “La acción de calumnia o injuria prescribe en un año, contado desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa”. Por su parte, el artículo 96 del Código Penal es la norma sustantiva que determina el momento en que la pre

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica