SIN INFORMACION

SANCHEZ GARCIA SANDRA SULAY Y OTROS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1, se recurre de protección en favor de Jorge Dainer Riera Puerta, de Leonardo Agustín Joaquim Da Silva, de María Alejandra Montoya Arellano y de Sandra Sulay Sánchez García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución que no acoge a trámite sus solicitudes de residencia definitiva. Indica que los recurrentes se sometieron a la regularización migratoria del año 2021 obteniendo permisos que estuvieron vigentes por un año, hasta el 26 de julio de 2023, 05 de mayo de 2024, 02 de julio de 2023 y 02 de julio de 2023, respectivamente. Agrega que posteriormente obtuvieron sus cédulas identidad. Luego, formalizaron sus solicitudes de residencia definitiva con fechas 12 de julio de 2023, 24 de abril de 2024, 09 de junio de 2023 y 09 de junio de 2023, respectivamente. Refiere que fueron aceptadas a tramitación sin requerir antecedentes adicionales. Agrega que casi a dos años desde las solicitudes, las recurrentes María Alejandra y Sandra Sulay, fueron notificadas con fecha 24 de septiembre de 2025, de la resolución que declara inadmisible por improcedente por incumplimiento del artículo 79 de la Lay N°21.325. Por otro lado, los recurrentes Jorge Dainer y Leonardo Agustín, tomaron conocimiento con fecha 20 de octubre de 2025, que sus solicitudes también fueron declaradas inadmisibles por improcedentes. Hace presente que no son aplicables las disposiciones contenidas en la Ley 21.325 siendo que los recurrentes al momento de postular a su residencia definitiva eran titulares de una residencia temporaria otorgada bajo la vigencia de la derogada Ley de Extranjería (Decreto Ley N°1.094, de 19 de Julio de 1975) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº597 de 1984), por lo que era esta la normativa aplicable, de acuerdo a lo que mandata el artículo 70 de la Ley 21.325 y en consideración a la Circular N°8 de fecha 25 de mayo de 2022 dictada por el director del Servicio Nacional de Migraciones. Solicita en definitiva se dejen sin

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la excepción de incompetencia. Primero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, opone la excepción de incompetencia respecto del recurrente Jorge Dainer, por registrar domicilio en la comuna de Talcahuano, Concepción y respecto al recurrente Leonardo Agustín, por registrar domicilio en la Comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, no registrando ante el Servicio domicilio alguno en esta jurisdicción.   Segundo: Que, la alegación de incompetencia será desestimada pues los actores al momento de presentar esta acción han señalado domicilio actual en la comuna de Viña del Mar, lo que habilita a este Tribunal de Alzada a conocer del presente arbitrio.  II.- En cuanto a la excepción de extemporaneidad. Tercero: Que, el Servicio Nacional de Migraciones, respecto al recurrente Jorge Dainer, opone la excepción de extemporaneidad ya que el recurso fue interpuesto con fecha 24 de octubre de 2025 y la resolución recurrida es de fecha 13 de agosto de 2025. Cuarto: Que, dicha alegación será rechazada, toda vez que los hechos denunciados tienen efectos permanentes en el tiempo, por lo que ha de entenderse que, a su respecto, ha sido interpuesto dentro del plazo de treinta días previsto en el artículo 1° del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

por estas razones, con fecha 13 de agosto de 2025, mediante Resolución Exenta N° 25426100, se Declara Inadmisible por Improcedente la solicitud del extranjero, informando expresamente que la causal se encuentra en el artículo 79 de la Ley 21.325, norma que debe relacionar 65 del Reglamento. Que, dicha resolución, fue comunicada al extranjero, mediante correo electrónico, en conformidad al artículo 146 de la Ley 21.325, según lo dispone expresamente el numeral 2° de la parte resolutiva. Lo anterior, se acredita con comprobante de correo electrónico de notificación de fecha 13 de agosto de 2025. Que, en consideración a que el extranjero no cumple con el plazo mínimo de residencia temporal, exigido para obtener la Residencia Definitiva, la decisión de esta autoridad, que declara Inadmisible por improcedente la solicitud de Residencia Definitiva, derivando los antecedentes al Departamento de Residencias Temporal, se encuentra ajustada a derecho, entendiendo que este último es el Departamento idóneo y competente, por especialidad, para otorgar el beneficio de Residencia Temporal. Respecto del recurrente Leonardo Agustín Aoaquim Da Silva: Que ingreso al país por primera vez, con fecha 11 de septiembre de 2017, por vía aérea, mediante el paso fronterizo Arturo Merino Benítez, en calidad de turista. Que, a continuación, con fecha 21 de noviembre de 2017, el extranjero solicita visa de residencia temporaria por primera vez. Visación que, fue otorgada, mediante Resolución Exenta N°8.5

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1, se recurre de protección en favor de Jorge Dainer Riera Puerta, de Leonardo Agustín Joaquim Da Silva, de María Alejandra Montoya Arellano y de Sandra Sulay Sánchez García, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la resolución que no acoge a trámite sus solicitudes de residencia d

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