LONISE FLEURANCIN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio 1, Lygens Gourdet deduce acción de amparo en favor de Lonise Fleurancin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 25123725, de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio nacional. El recurrente sostiene que la amparada reside en Chile desde el año 2018, contando con arraigo y que tiene tres hijas chilenas, circunstancias que no fue considerada al rechazarse su solicitud migratoria. Agrega que buscó regularizar su situación en el país mediante una solicitud de residencia definitiva, sin embargo, no pudo realizar el pago de la multa asociada a la residencia vencida debido a problemas con la plataforma del Servicio. Argumenta que el rechazo de su residencia y la orden de salida por el solo hecho de no haber remitido la multa, resulta ilegal, por cuanto no ponderó su arraigo y el interés superior del niño. A folio 4, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción. Hace presente, como cuestión previa, que existe un recurso administrativo pendiente de resolución interpuesto por la interesada, por lo cual, a su juicio, los efectos del acto impugnado se encuentran suspendidos por el solo ministerio de la ley, no existiendo una afectación actual a la libertad de la amparada. En cuanto al fondo, defiende la legalidad del rechazo por el incumplimiento de requisitos documentales. A folio 5, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la alegación de suspensión de los efectos del acto, la recurrida sostiene que, al existir un recurso administrativo pendiente, la resolución no es ejecutable y, por ende, no habría agravio, alegación que será rechazada, toda vez que la existencia de una orden de abandono vigente en el sistema migratorio constituye, por sí misma, una perturbación y amenaza a la seguridad individual de la persona extranjera, quien queda en una situación de precariedad jurídica y bajo el riesgo inminente de una medida de expulsión en caso de no cumplir el mandato de salida. Segundo: Que, entrando al análisis del fondo, consta en los antecedentes que la amparada Lonise Fleurancin ingresó a Chile en el año 2018 y ha permanecido en el país de manera regular con anterioridad, logrando un arraigo familiar con el nacimiento de tres hijas chilenas en los años 2019, 2021 y 2023. Tercero: Que, la resolución impugnada fundamenta el rechazo en aspectos de carácter formal y documental. Si bien la autoridad administrativa tiene la potestad de exigir el cumplimiento de la normativa migratoria, dicha facultad debe ejercerse con pleno respeto al principio de proporcionalidad, y en el caso particular también, el interés superior del niño. Cuarto: Que, disponer el abandono del país de una persona que ha consolidado su vida en Chile por un periodo prolongado, basándose únicamente en omisiones de carácter administrativo que podrían ser subsanadas, resulta una medida manifiestamente desproporcionada. Quinto: Que, al ser la resolución desproporcionada, se torna en ilegal, por cuanto vulnera los estándares de razonabilidad que deben regir los actos de la administración, afectando la seguridad individual de la recurrente al conminarla a salir del país bajo apercibimiento de expulsión. En consecuencia, corresponde acoger la acción para restablecer el imperio del derecho.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo deducida en favor de Lonise Fleurancin, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 25123725 de 5 de marzo de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, ordenándose a la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo de residencia de la amparada, otorgándole un plazo de 90 días para realizar el pago de la multa, habilitando la plataforma para dichos efectos, debiendo resolverse su solicitud posteriormente conforme a derecho. Desechada que fuere la indicación del Ministro Sr. Núñez, quien estuvo por acoger la alegación de suspensión de los efectos del acto recurrido. Acordada la decisión de fondo de acoger el recurso con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cúneo, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, quien estima que el acto administrativo no es ilegal, toda vez que fue dictado por la autoridad competente y fundado en el incumplimiento de requisitos legales expresamente previstos en la Ley N° 21.325. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1185-2026.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, Lygens Gourdet deduce acción de amparo en favor de Lonise Fleurancin, de nacionalidad haitiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 25123725, de 5 de marzo de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del territorio naciona
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica