SIN INFORMACION

FELIPE ALEJANDRO CÁCERES MORENO/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL BIOBIO

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Se ha interpuesto un recurso de protección por parte de don Felipe Alejandro Cáceres Moreno en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en subsidio contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Colmena Golden Cross S.A. El recurrente solicita que se dejen sin efecto las resoluciones que confirmaron el rechazo de sus licencias médicas N°s 122518373-9, 123582194-6 y 22439769-0, las cuales fueron denegadas bajo el fundamento de "reposo no justificado". Alega que dicho acto es arbitrario e ilegal y vulnera sus garantías constitucionales relativas a la integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, la protección de la salud y el derecho de propiedad (Art. 19 N° 1, 2, 9 y 24 de la Constitución). A folios 13 y 23, la Isapre Colmena y la SUSESO informaron solicitando el rechazo de la acción. La Isapre argumentó que el rechazo se basa en peritajes técnicos y en el incumplimiento de criterios técnicos para la autorización de reposos prolongados. Por su parte, la SUSESO alegó la extemporaneidad del recurso, señalando que el recurrente tuvo conocimiento cierto del rechazo de sus licencias hace más de cinco meses antes de la interposición de esta acción. En cuanto al fondo, ambas instituciones defendieron la legalidad de sus actuaciones, indicando que se ajustaron a las facultades que les confiere el D.S. N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud. La COMPIN informa señalando que los antecedentes son insuficientes para justiciar el reposo más allá del periodo autorizado. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

CONSIDERANDO I. En cuanto a la extemporaneidad e improcedencia alegada: 1° Que, respecto a la alegación de extemporaneidad formulada por la recurrida, esta Corte la desestimará. Lo anterior se fundamenta en que el acto administrativo terminal impugnado en estos autos es la Resolución de la SUSESO N° R-01-DC-09821-2026, la cual tiene fecha de 24 de enero de 2026. Habiéndose interpuesto la acción constitucional con fecha 25 de febrero de 2026, se considera que el recurso ha sido deducido oportunamente dentro del plazo de treinta días corridos desde la notificación de dicho acto terminal que agota la vía administrativa 2° Que, en cuanto a la improcedencia por tratarse de materias de seguridad social, si bien el fondo de la controversia se vincula al derecho consagrado en el artículo 19 N° 18 de la Constitución Política, el recurrente invoca garantías específicamente protegidas por la vía del artículo 20, tales como la integridad psíquica y el derecho de propiedad. Por consiguiente, dicha alegación de improcedencia será rechazada. II. En cuanto al fondo de la acción: 3° Que la cuestión principal consiste en determinar si la Resolución Exenta N° R-01-DC-09821-2026 de la SUSESO, que confirmó el rechazo de las licencias médicas N°s 122518373-9, 123582194-6 y 22439769-0, es un acto arbitrario o ilegal. La recurrida fundó su decisión en la causal de "reposo no justificado", tras un extenso análisis de los antecedentes clínicos del recurrente, quien acumuló un total de 212 días de reposo laboral por patologías psiquiátricas. 4° Que, como sustento técnico fundamental, consta un peritaje clínico externo de fecha 4 de agosto de 2025, realizado por un médico psiquiatra, el cual concluyó que el recurrente se encontraba "absolutamente funcional", obteniendo un puntaje de 90 en la escala GAF/EEAF. El perito detalló que el examen mental no presentaba alteraciones y que el propio paciente relató realizar tareas habituales como ducharse, atender animales y mantener contacto social activo. Asimismo, se detectó que, a pesar de la extensión del reposo, el paciente no había iniciado el tratamiento farmacológico indicado ni asistía a psicoterapia, estimándose que se encontraba en condiciones de reintegro laboral incluso en fecha previa a la evaluación. 5° Que la Superintendencia de Seguridad Social, a través de sus informes de especialistas médicos (Dra. Carvajal, Dr. León y Dra. Valdés), determinó que los informes presentados por el recurrente eran insuficientes para acreditar una incapacidad laboral vigente por los siguientes motivos técnicos: Falta de severidad psicopatológica: Los informes médicos acompañados no logran dar cuenta de un compromiso funcional significativo o disfuncionalidad que limitara el reintegro laboral durante el periodo reclamado. Inconsistencia en el tratamiento: Se describieron múltiples esquemas farmacológicos que generaron dudas respecto a la continuidad y adherencia al tratamiento, fundamental para validar el rol terapéutico del reposo.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Felipe Alejandro Cáceres Moreno en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro. N° Protección-3844-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO Se ha interpuesto un recurso de protección por parte de don Felipe Alejandro Cáceres Moreno en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), y en subsidio contra la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y la Isapre Colmena Golden Cross S.A. El recurrente solicita que se dejen sin efecto las

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica