SIN INFORMACION

GONZÁLEZ ARANGO JUAN ALEJANDRO / POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE-SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Jorge Núñez Silva, abogado, en favor de Juan Alejandro González Arango, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dictado el primero la resolución exenta que decreta su expulsión del país y el segundo por haberlo detenido a raíz de dicha resolución, actuación que considera ilegal y arbitraria, por lo que pide se deje sin efecto dichas medidas. Relata que el actor lleva más de 10 años en el país donde ha desarrollado una vida estable, con arraigo familiar, territorial y laboral. Señala que su núcleo familiar directo en Chile está compuesto por su madre, su hermana y su sobrina, todas radicadas en el país y con quienes mantiene una relación efectiva, permanente y actual. Además, desde el 2 de mayo de 2020, suscribió contrato individual de trabajo de carácter indefinido con Transportes Gómez SpA, para desempeñarse como auxiliar de recibo y entrega de mercaderías. Agrega que registra antecedentes de permanencia documentada en Chile, constando visación temporaria titular otorgada mediante Resolución N°3145/2017, válida para permanecer en Chile desde el 6 de junio de 2017 hasta el 6 de junio de 2018. Expresa que Gendarmería de Chile emitió el certificado de cumplimiento de condena, en el cual consta que el amparado cumplió la pena de 541 días, correspondiente a causa seguida ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT N°4806-2024, por el delito de receptación de vehículos motorizados, señalándose como fecha de término de condena el mismo 24 de marzo de 2026. Hace presente que el amparado había salido en libertad el día anterior a la presentación de esta acción de amparo y que compareció voluntariamente a firmar a las 10:00 horas en dependencias de PDI Extranjería, ubicadas en calle San Francisco N°353, Santiago, oportunidad en que fue detenido, quedando desde entonces privado

Fundamentos

motivos laborales, la que fue otorgada mediante Resolución Exenta N°3145 de fecha 10 de mayo del 2017, de 2 la Gobernación Provincial de Valparaíso, en calidad de titular por el periodo de 1 año, vigente hasta el 6 de junio del 2018. Luego, dicho Servicio, con fecha 5 de marzo del 2019, tomó conocimiento a través de Parte Policial N°1325 de fecha 5 de marzo del 2018, de Policía de Investigaciones de Chile sobre una denuncia grave por tráfico de drogas. Precisa que el extranjero con fecha 10 de mayo del 2021, se sometió al proceso de regularización extraordinario de aquel año, sin embargo, esta fue rechazada mediante Resolución Exenta N°21496548 de fecha 14 de diciembre del 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública por haber sido condenado en nuestro país en causa RUC 1900037185-0, RIT 233-2019 del 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo como autor del delito de Tráfico de Drogas, accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, multa de 10 UTM; siendo sustituida la pena por la libertad vigilada intensiva. En atención a ello, mediante Oficio Ordinario N°80226 de fecha 27 de diciembre del 2022, del Servicio Nacional de Migraciones, se da inicio al procedimiento sancionatorio de expulsión en contra del extranjero otorgándole un plazo de 10 días para evacuar sus descargos al encontrarse comprendida en una causal prevista en el artículo 128 N°2 en relación con el articulo 32 N°5 de la Ley 21.325 por haber sido condenado con fecha 18 de diciembre del 2019, en causa RUC N°190037185-0, RIT N°233-2019 del 1° Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, a la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, al pago de una multa de 10 UTM y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y a la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena, como autor del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes o sicotrópicas. Dicha notificación se verificó el 22 de febrero del 2023, sobre la notificación al extranjero, sin evacuarse descargos, lo que devino en la dictación de la Resolución Exenta N°26215 de fecha 6 de junio del 2023, del Servicio Nacional de Migraciones

Fallo

se resuelve expulsar del territorio nacional al extranjero por encontrarse comprendida en una causal de expulsión por haber sido condenado en la precitada causa. Hace presente que mediante acta de audiencia de fecha 18 de febrero del 2026, atendido a que el recurrente fue condenado por nuevos hechos cometidos durante la vigencia de la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida por 5 años se tuvo por quebrantada de pleno derecho debiendo ingresar a prisión preventiva. Añade que la misma Resolución Exenta que dispuso su expulsión del país, le reservó el recurso especial de reclamación establecido en el artículo 141 de la Ley 21.325, sin que haya sido intentado. Agrega que cuenta con una causa penal ante el 3° Juzgado de Garantía de Santiago, RIT O-4806- 2024, RUC N°2401160771-K donde fue condenado con fecha 25 de septiembre del 2025, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor del delito de receptación de vehículo motorizado y además a al pago de una multa ascendente a un tercio de unidad tributaria mensual. En cuanto al derecho, da cuenta del procedimiento sancionatorio en el cual se respetó la garantía de la bilateralidad de la audiencia y del derecho a defensa al habersele notificado y otorgado el plazo de 10 días para evacuar descargos, derecho que no fue ejercido. En cuanto a la medida de expulsión, la autoridad competente y sus a

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. Al folio 22: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen don Jorge Núñez Silva, abogado, en favor de Juan Alejandro González Arango, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones y en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por

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