CUEVAS/ÁLVAREZ
Rol
13275-2023
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su
Fundamentos
considerando cuarto el que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la presente acción constitucional, se recurre contra la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de eliminación de la anotación prontuarial del recurrente en su extracto de filiación y antecedentes por aplicación del inciso tercero del artículo 38 de la Ley 18.216, fundado en que habiendo cumplido la pena sustitutiva concedida en causa RIT 3712-2017, seguida ante el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, la negativa de dicho Servicio conculca sus garantías constitucionalmente protegidas de acuerdo a los numerales 2, 3, 4 y 16 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, el Servicio recurrido esgrime como fundamento de la cuestionada negativa encontrarse dando cumplimiento a lo prescrito en los artículos 38 de la Ley 18.216 y 8° letra g del Decreto Supremo 64 del año 1960, por cuanto una vez verificado el cumplimiento de la pena alternativa impuesta, se procedió a la omisión de dicho antecedente penal de los registros correspondientes, mas no a su eliminación definitiva, a la que sólo podrá acceder una vez transcurridos los términos legales, agregando que proceder de otra forma implicaría incumplir la obligación impuesta en el inciso final del artículo 38 antes mencionado. Tercero: Que al efecto, consta en autos que el recurrente registra una condena de 25 de octubre de 2018, en causa RIT 3712-2017, RUC 1700963563-7, en virtud de sentencia dictada en su contra por el Décimo Juzgado de Garantía de Santiago, por los delitos de receptación de vehículo motorizado, conducción de vehículo motorizado con placa patente falsa u oculta a sabiendas y conducción con certificados vehiculares falsos de revisión técnica de emisión de gases y permisos de circulación falsos, concediéndosele la remisión condicional de la pena, y cuyo cumplimiento se verificó el 19 de septiembre de 2022. Cuarto: Que, en relación al problema en estudio, el artículo 38 de la Ley 18.216 establece: “La imposición por sentencia ejecutoriada de alguna de las penas sustitutivas establecidas en esta ley a quienes no hubieren sido condenados anteriormente por crimen o simple delito tendrá mérito suficiente para la omisión, en los certificados de antecedentes, de las anotaciones a que diere origen la sentencia condenatoria. El tribunal competente deberá oficiar al Servicio de Registro Civil e Identificación al efecto. Para los efectos previstos en el inciso precedente no se considerarán las condenas por crimen o simple delito cumplidas, respectivamente, diez o cinco años antes de la comisión del nuevo ilícito. El cumplimiento satisfactorio de las penas sustitutivas que prevé el artículo 1° de esta ley por personas que no hubieren sido condenadas anteriormente por crimen o simple delito, en los términos que señala el inciso primero, tendrá mérito suficiente para la eliminación definitiva, para todos los e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, se confirma la sentencia apelada de diecinueve de enero del año en curso, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. Redacción del Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. Rol N°13.275-2023 Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sr. Sergio Muñoz G., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Jean Pierre Matus A., el Ministro Suplente Sr. Juan Manuel Muñoz P., y el Abogado Integrante Sr. Pedro Águila Y. No firma el ministro Sr. Muñoz G., no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar con permiso. Santiago, 3 de abril de 2023.
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PAGE 5 Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando cuarto el que se elimina. Y teniendo en su lugar, y además, presente: Primero: Que, según se desprende de la lectura de la presente acción constitucional, se recurre contra la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó la solicitud de elimi
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