JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MP C/ MARIO ALEJANDRO CABRERA SOTO

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

FRAUDE DE SUBVENCIONES ART 470 N°8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: 1° Que, el abogado tercerista don Simón Seguel Moncada, en representación de don Rigoberto Mardones Pasmiño, se alza en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de veinticuatro de marzo último, que no da lugar a la solicitud de devolución del vehículo incautado. Funda su solicitud en que el vehículo se encuentra inscrito a nombre de su representado, quien no tiene la calidad de querellado, imputado ni sujeto de investigación, si no sólo de testigo. 2° Que, el Ministerio Público y el querellante, se oponen a la solicitud fundados en que el vehículo constituye uno de los objetos del delito. 3° Que, esta Corte, compartiendo lo razonado por el juez a quo estima que conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Procesal Penal, a pesar de que el tercerista compareciente ha acreditado que vehículo incautado se encuentra inscrito a su nombre, no es posible acceder a lo pedido en atención a que el móvil constituye el objeto del delito investigado. De esta manera, atendido los antecedentes que obran en el expediente digital y lo expuesto en estrados, no resulta procedente en esta etapa procesal la devolución del automóvil PPU SDLF.26-3. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. N° Penal-236-2026.-

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 189, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución dictada en audiencia de veinticuatro de marzo de dos mil veintiséis. Téngase por notificados a los intervinientes, sin perjuicio de su notificación por estado diario. Devuélvase. N° Penal-236-2026.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán xra/alf Chillán, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1° Que, el abogado tercerista don Simón Seguel Moncada, en representación de don Rigoberto Mardones Pasmiño, se alza en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, de veinticuatro de marzo último, que no da lugar a la solicitud de devolución del vehículo incautado. Funda su solicitud en q

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