C.A. de Concepción

JOSE MARIO DIAZ MORALES CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

115189-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y, teniendo especialmente presente las notificaciones acreditadas en la causa y la actuación previa del recurrente de pagar los derechos correspondientes a la visa temporal otorgada, sin reclamar de ello, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 115.189-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Carroza, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 3 de abril de 2023.

Fallo

fallo en alzada. Y, teniendo especialmente presente las notificaciones acreditadas en la causa y la actuación previa del recurrente de pagar los derechos correspondientes a la visa temporal otorgada, sin reclamar de ello, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 115.189-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Carroza, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 3 de abril de 2023.

Texto Completo (Preview)

PAGE 2 Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y, teniendo especialmente presente las notificaciones acreditadas en la causa y la actuación previa del recurrente de pagar los derechos correspondientes a la visa temporal otorgada, sin reclamar de ello, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, dic

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