JOSE MARIO DIAZ MORALES CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
115189-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Civil
Resultado
CONFIRMA SENTENCIA APELADA (M)
Hechos
Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y, teniendo especialmente presente las notificaciones acreditadas en la causa y la actuación previa del recurrente de pagar los derechos correspondientes a la visa temporal otorgada, sin reclamar de ello, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 115.189-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Carroza, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 3 de abril de 2023.
Fallo
fallo en alzada. Y, teniendo especialmente presente las notificaciones acreditadas en la causa y la actuación previa del recurrente de pagar los derechos correspondientes a la visa temporal otorgada, sin reclamar de ello, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de Concepción. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del Ministro señor Matus. Rol Nº 115.189-2022. Pronunciado por la Tercera Sala de esta Corte Suprema integrada por los Ministros (a) Sra. Ángela Vivanco M., Sra. Adelita Ravanales A., Sr. Mario Carroza E., Sr. Jean Pierre Matus A., y el Abogado Integrante Sr. Enrique Alcalde R. No firman los Ministros Sra. Vivanco y Sr. Carroza, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos haciendo uso de su feriado legal. Santiago, 3 de abril de 2023.
Texto Completo (Preview)
PAGE 2 Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada. Y, teniendo especialmente presente las notificaciones acreditadas en la causa y la actuación previa del recurrente de pagar los derechos correspondientes a la visa temporal otorgada, sin reclamar de ello, se confirma, en lo apelado, la sentencia de veintiuno de septiembre del año dos mil veintidós, dic
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