SIN INFORMACION

INMOBILIARIA FCF LIMITADA/MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS DIRECCIÓN GENERAL DE AGUAS

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inmobiliaria FCF Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°76.549.945-3, representada legalmente por Diego José Fabres Bengolea, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°17.088.809-K, y don José Ignacio Cox Cruzat, Ingeniero civil, cédula nacional de identidad N°17.704.767-8, todos con domicilio para estos efectos en calle Alcántara 200 oficina 402, comuna de Las Condes, interponiendo recurso de reclamación conforme al artículo 137 del Código de Aguas, en contra de la Resolución Exenta N°1856 de 27 de mayo de 2025 de la Dirección General de Aguas (DGA), que rechazó el recurso de reconsideración deducido contra la Resolución Exenta N°2087 de 11 de octubre de 2024, mediante la cual se denegó la solicitud de constitución de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas por 1,1 litros por segundo y un volumen anual de 34.689,6 m³, destinado a consumo humano y riego desde un pozo ubicado en la comuna de Navidad, Región de O’Higgins, con el objeto que se someta a tramitación el presente recurso y, en definitiva, acoja íntegramente la reclamación deducida y se ordene a la reclamada DGA, cumplir con la legalidad quebrantada y proceda a otorgar a la reclamante el derecho de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de ejercicio permanente y continuo solicitado. Sostiene que la resolución reclamada ha interpretado de manera ilegal los artículos 147 bis del Código de Aguas, que regula la obligatoriedad a fin de constituir derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas y el Decreto MOP 203 en cuanto a la falta de motivación que tiene la resolución recurrida respecto a la determinación clara y conocida respecto de la recarga del acuífero denominado Polcura, ubicado en la Provincia de Cardenal Caro, vulnerando el principio de confianza legítima y sus expectativas de obtener el derecho solicitado. Expone que la solicitud de constitución del derecho fue presentada e

Fundamentos

fundamentos de las resoluciones anteriores y señalando erróneamente que no se aportaron antecedentes técnicos nuevos, cuando la impugnación se refería precisamente a la falta de motivación y legalidad del acto administrativo. Por ello, se solicita que la Corte deje sin efecto la resolución reclamada, así como la resolución que declaró zona de prohibición y la que denegó la solicitud original, ordenando a la DGA otorgar el derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas solicitado por la reclamante. Segundo: Que la Dirección General de Aguas evacuó el informe que le fue requerido, señalando que la solicitud fue presentada el 27 de julio de 2020 y se emplaza en el Sector Hidrogeológico de Aprovechamiento Común (SHAC) Polcura, cuya delimitación fue previamente determinada en estudios técnicos de la DGA. Posteriormente, diversos informes técnicos del servicio, especialmente el Informe DARH N°328-SDT N°479 de 2024 y el Informe DARH N°360 de 2024, concluyeron que la demanda de aguas subterráneas existente en dicho sector supera la disponibilidad sustentable del acuífero, comprometiendo la totalidad del recurso disponible. Sobre la base de estos antecedentes, el sector fue declarado zona de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas mediante la Resolución DGA N°23 de 26 de julio de 2024, publicada en el Diario Oficial el 16 de septiembre de 2024. A partir de dicha declaración, la DGA resolvió denegar la solicitud de constitución del derecho de aprovechamiento, mediante la Resolución Exenta N°2087 de 11 de octubre de 2024, ya que la normativa del Código de Aguas impide otorgar nuevos derechos en sectores declarados zona de prohibición. Frente a esta decisión, la reclamante interpuso un recurso de reconsideración alegando que la resolución carecía de motivación y que los informes técnicos presentaban deficiencias metodológicas, especialmente en el cálculo de la recarga del acuífero y en la utilización de coeficientes de infiltración provenientes de estudios realizados en otras regiones. No obstante, la DGA rechazó dicha reconsideración al estimar que las alegaciones no aportaban antecedentes técnicos nuevos que permitieran modificar las conclusiones alcanzadas por los estudios realizados por el servicio. Agrega que el recurso de reclamación deducido reproduce esencialmente los mismos argumentos formulados en la reconsideración administrativa, sosteniendo que existiría falta de motivación del acto administrativo y vulneración de normas constitucionales y legales relativas al principio de legalidad y a la motivación de los actos administrativos. Sin embargo, la DGA sostiene que tales alegaciones no acreditan la ilegalidad del acto reclamado, pues las resoluciones impugnadas se encuentran debidamente fundadas en antecedentes técnicos objetivos y en la normativa aplicable. Explica que el recurso de reclamación previsto en el artículo 137 del Código de Aguas tiene por finalidad que los tribunales revisen la legalidad del acto administ

Fallo

Por estas razones, concluye solicitando rechazar íntegramente el recurso de reclamación, por carecer de fundamento jurídico y limitarse a expresar la disconformidad de la reclamante con la decisión adoptada por la autoridad administrativa. Tercero: Que en primer término, cabe tener presente que de la atenta lectura del recurso de reconsideración presentado el 3 de noviembre de 2024, por el abogado don Juan Pablo Rodríguez Curutchet, en representación de Inmobiliaria FCF Limitada, -acompañado por las partes-, se desprende que la reclamante lo dedujo en contra de las Resoluciones D.G.A. Nº23 de 26 de julio de 2024 y D.G.A. (Exenta) Nº1856 de 27 de mayo de 2025, solicitando en lo principal dejar sin efecto la primera por adolecer de vicios de ilegalidad, y en subsidio que se deje sin efecto la segunda, otorgándose el derecho de aprovechamiento de aguas solicitado. Luego, en virtud de Resolución D.G.A. (Exenta) Nº354 de 31 de enero de 2025, se resuelve el recurso de reconsideración incoado por la reclamante, únicamente en lo pertinente a la Resolución D.G.A. Nº23, de 26 de Julio de 2024. En ella se rechaza la reconsideración, en vista de los antecedentes de los informes técnicos citados, en adición a que a juicio del servicio reclamado, el recurso únicamente se limita a indicar la omisión de una serie de factores que podría enriquecer el conocimiento del SHAC, más no aporta ningún dato en concreto que permita variar los valores de recarga obtenidos en el Informe SDT Nº479, de 20

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Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Inmobiliaria FCF Limitada, sociedad del giro de su denominación, rol único tributario N°76.549.945-3, representada legalmente por Diego José Fabres Bengolea, chileno, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N°17.088.809-K, y don José Ignacio Cox Cruzat, Ingeniero civil, cédula nacional de i

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