SIN INFORMACION

ARENAS MERA FABIOLA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deducen acción de amparo en favor de Fabiola Arenas Mera, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 1074, de fecha 30 de diciembre de 2025, emanada de la Dirección Regional de Antofagasta del citado Servicio, que ordenó su expulsión del país y fijó una prohibición de ingreso por el plazo de 3 años, fundada en el ingreso al territorio nacional por paso no habilitado. La recurrente sostiene que la amparada migró buscando mejores oportunidades y que, desde su ingreso, ha intentado establecerse en Chile junto a su familia. Menciona la existencia de hijos en el país y se recalca especialmente la situación de Nicole Ramírez Arenas, quien se encontraría escolarizada y con residencia temporal vigente. Indica que con fecha 9 de septiembre de 2024, se notificó a la afectada el inicio del procedimiento de expulsión por ingreso por paso no habilitado y se le otorgo plazo para presentar descargos, los que fueron evacuados el 26 de septiembre de 2024 con documentación personal, migratoria, familiar, de salud y de oferta laboral. Alega que la medida es ilegal y arbitraria, por cuanto la amparada cuenta con arraigo en el país que no fue ponderado por la recurrida y la decisión administrativa carece de la fundamentación necesaria que exige la Ley N° 19.880, afectando su seguridad individual. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones informa solicitando el rechazo de la acción. En primer término, plantea la excepción de corrección del procedimiento, señalando que la amparada debió reclamar ante la Corte de Apelaciones de su domicilio, es decir, Antofagasta conforme al recurso especial de la Ley N° 21.325. En cuanto al fondo, alega que la autoridad era competente, que la afectada fue oída, que el ingreso por paso no habilitado constituye causal expresa de expulsión y que el arraigo familiar o laboral invocado no impid

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, en cuanto a la excepción de corrección del procedimiento, la recurrida alega que esta Corte carecería de competencia territorial y que la vía idónea sería el recurso especial migratorio. Al respecto, cabe señalar que la acción de amparo, por su naturaleza constitucional y cautelar no está sujeta a las reglas rígidas de competencia territorial de los procedimientos ordinarios, pudiendo interponerse ante la magistratura respectiva donde se vea amenazada la libertad. Asimismo, habiéndose denunciado una afectación directa a la libertad personal y seguridad individual derivada de una orden de expulsión, el amparo es la vía idónea y preferente, por lo que la excepción será desestimada. Segundo: Que, en cuanto al fondo, el acto impugnado, la Resolución Exenta N° 1074, funda la expulsión en el ingreso por paso no habilitado de la amparada. Tercero: Que, sin embargo, el acto administrativo impugnado contiene una sanción consistente en la prohibición de ingreso al territorio nacional por el plazo de 3 años. Al respecto, el deber de motivación de los actos administrativos, consagrado en los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880, exige que la autoridad no solo invoque la causal legal, sino que explique el razonamiento lógico para determinar la cuantía o severidad de la sanción impuesta. Cuarto: Que, del análisis del acto recurrido, se observa una manifiesta falta de fundamentación respecto de la fijación del referido plazo. En efecto, la autoridad no explicita de qué manera ponderó los antecedentes de arraigo familiar de la amparada —invocados durante el procedimiento— para concluir que una prohibición de 3 años resulta proporcional a su situación particular, quien posee dos hijos residiendo legalmente en el país. Quinto: Que la ausencia de este razonamiento impide controlar la proporcionalidad de la decisión, tornando el acto en ilegal por carecer de la motivación fáctica y jurídica necesaria para sustentar una restricción de tal magnitud a la libertad de circulación y seguridad individual de la amparada. Al verse afectada la validez del acto principal de expulsión por este vicio de fundamentación, corresponde acoger la acción.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 número 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE ACOGE la acción de amparo deducida en favor de Fabiola Arenas Mera, y en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1074 de fecha 30 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, que ordenó la expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso al país por el plazo de 3 años respecto de la amparada Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Pablo Droppelmann Cúneo, quien estuvo por rechazar la acción de amparo, considerando que la resolución impugnada no es ilegal toda vez que ha sido dictada por la autoridad competente y dentro de sus atribuciones legales, fundamentándose en una causal objetiva prevista en la Ley N° 21.325, esto es, el ingreso por paso no habilitado, la cual habilita por sí misma la potestad de expulsión de la administración y la prohibición de ingreso por un término no inferior a tres años. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-1154-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1, los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa deducen acción de amparo en favor de Fabiola Arenas Mera, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Se impugna la Resolución Exenta N° 1074, de fecha 30 de diciembre de 2025, emanada de la Dirección R

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