C.A. de San Miguel

HERBY RENE CON SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

115184-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

REVOCADA SENTENCIA APELADA QUE (M)

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Hechos

Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los

Fundamentos

fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir pronunciamiento sobre las solicitud de permanencia definitiva efectuada por don Herby Rene, presentada con fecha 9 de agosto del año 2020, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contempladas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, dictando el acto terminal, y cesando la vulneración a sus garantías constitucionales. Segundo: Que, del examen de los antecedentes y de los escritos de las partes, es posible asentar los siguientes hechos: 1.- Que, el actor presentó solicitud de permanencia definitiva el 9 de agosto del año 2020, ante el Servicio recurrido. 2.- Que, evaluada la petición, el Servicio recurrido dictó la Resolución sin número, que se denomina “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Solicitud de permanencia definitiva.” Mediante esta Resolución dictaminó el organismo recurrido, que la solicitud del actor presentaba la siguiente deficiencia: “Certificado de antecedentes del país de origen no Contiene la información necesaria: La información contenida en el documento es insuficiente Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo.” A continuación, se le confiere al peticionario un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880. 3.- Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones dicta Resolución Exenta N°21208654 que declara desistida la solicitud de permanencia definitiva realizada por el actor, al no haber subsanado las observaciones referidas en la Resolución sin número de 3 de agosto de 2021, dentro del plazo conferido. 4.- Que, la recurrida no acompañó a este expediente copia del correo electrónico ni documento alguno que acreditara haber notificado al actor las resoluciones referidas en los números 2 y 3 del considerando anterior. Tercero: Que, rechazada la acción constitucional por la Corte de Apelaciones respectiva, por carecer de oportunidad al existir el pronunciamiento solicitado en ella, la apelación deducida se funda en el hecho de qué tal pronunciamiento no fue notificado oportunamente al recurrente, privándole de ese modo de su derecho a subsanar los defectos de formalización de su solicitud de permanencia definitiva y presentar en tiempo y forma los recursos que la ley le otorga. Cuarto: Que, planteada la apelación en tales términos, esta Corte no puede dejar de observar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la

Fallo

fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir pronunciamiento sobre las solicitud de permanencia definitiva efectuada por don Herby Rene, presentada con fecha 9 de agosto del año 2020, lo cual califica de ilegal y arbitrario, señalando que vulnera su garantía fundamental contempladas en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la Republica. Solicita que, se ordene al recurrido pronunciarse sobre la solicitud, dictando el acto terminal, y cesando la vulneración a sus garantías constitucionales. Segundo: Que, del examen de los antecedentes y de los escritos de las partes, es posible asentar los siguientes hechos: 1.- Que, el actor presentó solicitud de permanencia definitiva el 9 de agosto del año 2020, ante el Servicio recurrido. 2.- Que, evaluada la petición, el Servicio recurrido dictó la Resolución sin número, que se denomina “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar. Solicitud de permanencia definitiva.” Mediante esta Resolución dictaminó el organismo recurrido, que la solicitud del actor presentaba la siguiente deficiencia: “Certificado de antecedentes del país de origen no Contiene la información necesaria: La información contenida en el documento es insuficiente Sin Legalizar O Apostillado: El documento se encuentra sin la legalización (ante el consulado chileno en el país de origen y el Ministerio de Relaciones Exteriores) o no ha sido apostillado por el país respectivo.” A continuación, se le confiere al peticionario un plazo de 5 días hábiles para subsanar la falta o acompañar los documentos respectivos, bajo el apercibimiento establecido en el artículo 31 de la Ley N°19.880. 3.- Que, con fecha 10 de noviembre de 2021, el Servicio Nacional de Migraciones dicta Resolución Exenta N°21208654 que declara desistida la solicitud de permanencia definitiva realizada por el actor, al no haber subsanado las observaciones referidas en la Resolución sin número de 3 de agosto de 2021, dentro del plazo conferido. 4.- Que, la recurrida no acompañó a este expediente copia del correo electrónico ni documento alguno que acreditara haber notificado al actor las resoluciones referidas en los números 2 y 3 del considerando anterior. Tercero: Que, rechazada la acción constitucional por la Corte de Apelaciones respectiva, por carecer de oportunidad al existir el pronunciamiento solicitado en ella, la apelación deducida se funda en el hecho de qué tal pronunciamiento no fue notificado oportunamente al recurrente, privándole de ese modo de su derecho a subsanar los defectos de formalización de su solicitud de permanencia definitiva y presentar en tiempo y forma los recursos que la ley le otorga. Cuarto: Que, planteada la apelación en tales términos, esta Corte no puede dejar de observar que, de conformidad co

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PAGE 5 Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce el fallo en alzada, con excepción de los fundamentos cuarto y quinto, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar y, además, presente: Primero: Que, por la presente acción constitucional, se recurre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no emitir pronunciamiento sobre las solicitud de permanencia definitiva efe

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