1º JUZGADO CIVIL DE PUERTO MONTT

KLEIN/KLEIN

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos:  Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la relación, respecto a recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2024, que no dio lugar a solicitud de devolver sin diligenciar los exhortos dirigidos a los Juzgados Civiles de Puerto Varas y Osorno; se resuelve: 1° Que, en cuanto a los antecedentes de hecho que motivan la presente incidencia, consta en el proceso que la parte demandante presentó su lista de testigos y solicitó remisión de exhortos para su diligenciamiento dentro del término probatorio ordinario. Al proveer dicha solicitud, el tribunal a quo dictó las resoluciones de folios 61 y 65, mediante las cuales despachó los exhortos y delegó expresamente en los tribunales exhortados la facultad de fijar los días y horas para las audiencias testimoniales correspondientes. Ante la fijación de estas audiencias para fechas posteriores al vencimiento del término probatorio, la demandada solicitó a folio 77 la devolución de los exhortos sin diligenciar, petición que fue rechazada por la resolución en alzada de folio 83, bajo el fundamento de que la recurrente no ejerció recursos en su debida oportunidad en contra de las resoluciones que confirieron dichas facultades a los tribunales delegados 2° Que, del mérito de los antecedentes expuestos, fluye que el tribunal exhortante delegó válidamente la competencia operativa del agendamiento de las fechas de las testimoniales solicitadas, no siendo imputable a la parte demandante -que solicitó oportunamente su prueba- el hecho de que los tribunales exhortados fijaran las audiencias fuera del término probatorio. Atendido lo anterior, esta circunstancia administrativa no puede erigirse como un obstáculo procesal que prive a la parte de su legítimo derecho a rendir la prueba válidamente ofrecida. 3° Que, en consecuencia, si la parte demandada estimaba que la amplitud de las facultades delegadas en los folios 61 y 65 le causaba un agravio, debió im

Fallo

se resuelve: 1° Que, en cuanto a los antecedentes de hecho que motivan la presente incidencia, consta en el proceso que la parte demandante presentó su lista de testigos y solicitó remisión de exhortos para su diligenciamiento dentro del término probatorio ordinario. Al proveer dicha solicitud, el tribunal a quo dictó las resoluciones de folios 61 y 65, mediante las cuales despachó los exhortos y delegó expresamente en los tribunales exhortados la facultad de fijar los días y horas para las audiencias testimoniales correspondientes. Ante la fijación de estas audiencias para fechas posteriores al vencimiento del término probatorio, la demandada solicitó a folio 77 la devolución de los exhortos sin diligenciar, petición que fue rechazada por la resolución en alzada de folio 83, bajo el fundamento de que la recurrente no ejerció recursos en su debida oportunidad en contra de las resoluciones que confirieron dichas facultades a los tribunales delegados 2° Que, del mérito de los antecedentes expuestos, fluye que el tribunal exhortante delegó válidamente la competencia operativa del agendamiento de las fechas de las testimoniales solicitadas, no siendo imputable a la parte demandante -que solicitó oportunamente su prueba- el hecho de que los tribunales exhortados fijaran las audiencias fuera del término probatorio. Atendido lo anterior, esta circunstancia administrativa no puede erigirse como un obstáculo procesal que prive a la parte de su legítimo derecho a rendir la prueba válid

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos:  Atendido el mérito de los antecedentes y lo expuesto en la relación, respecto a recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución dictada con fecha 10 de junio de 2024, que no dio lugar a solicitud de devolver sin diligenciar los exhortos dirigidos a los Juzgados Civiles de Puerto Varas y Osorno; se resuelve: 1° Que,

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