2º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

MARIA INES RIVAS LARRAIN CON CENTRO DE FORMACION TECNICA SANTO TOMAS LIMITADA. ACUMULADAS CIVIL 224-2024, 579-2024 Y 1023-23024)

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA S/C

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Hechos

VISTO I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL AUTO DE PRUEBA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2021. 1° Por resolución de fecha 20 de octubre de 2021, el tribunal de primera instancia fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la causa. 2° La parte demandante apeló solicitando la inclusión de los puntos de prueba N° 7 y N° 8, relativos a los

Fundamentos

motivos del desahucio y a la suscripción de un contrato previo por un "gimnasio en verde", respectivamente. 3° Respecto al punto de prueba N° 7, esta Corte considera que su inclusión resulta impertinente, compartiendo el criterio del tribunal a quo de fecha 15 de enero de 2024. Lo anterior, por cuanto la materia que pretende acreditar dicho punto ya se encuentra debidamente comprendida en la redacción amplia de los puntos N° 1 y N° 4 del auto de prueba original, los cuales versan sobre las estipulaciones del contrato y la efectividad del envío de la carta de terminación. 4° No obstante, en cuanto al punto de prueba N° 8, se estima que la efectividad de que la demandada suscribiera un contrato por un gimnasio inexistente ("en verde") antes de terminar la relación con la actora, es un hecho sustancial y controvertido que dice relación directa con la buena fe contractual.

Fallo

Por tanto, se accederá a la inclusión de dicho punto, confirmándose en lo demás la resolución apelada. II.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 2 DE ENERO DE 2024, ACUMULACIÓN DE AUTOS. 5° La parte demandada apeló de la resolución que rechazó la acumulación de la causa Rol C-3789-2019 del 1° Juzgado de Letras de Los Ángeles a estos autos. El tribunal de base fundamentó su rechazo en que se trataba de contratos distintos entre partes diferentes. 6° Que, no obstante lo anterior, esta Corte considera que en la especie existe una evidente conexidad entre ambos procesos, toda vez que en ambos se demanda el cumplimiento de contrato sobre un mismo inmueble, gimnasio, por el uso de las mismas horas y días, emanando las acciones de los mismos hechos. La acumulación busca precisamente evitar sentencias contradictorias y mantener la continencia de la causa en juicios íntimamente ligados. Por tanto, corresponde revocar lo resuelto y dar lugar a la acumulación. III.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE FEBRERO DE 2024, DILIGENCIAS PROBATORIAS. 7° Que, mediante la resolución recurrida, el tribunal de primera instancia no dio lugar a la solicitud de exhibición de documentos en poder de terceros, Superintendencia de Educación Superior y Segundo Juzgado de Policía Local de Los Ángeles, ni a la inspección personal del tribunal. 8° El juez de la instancia fundó su decisión respecto de la exhibición en que, tratándose de antecedentes ante otros organismo

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO I.- EN CUANTO A LA APELACIÓN DEL AUTO DE PRUEBA DE FECHA 20 DE OCTUBRE DE 2021. 1° Por resolución de fecha 20 de octubre de 2021, el tribunal de primera instancia fijó los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos en la causa. 2° La parte demandante apeló solicitando la inclusión de los puntos de prueba N° 7 y

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