SOLEDAD SAAVEDRA GALVAN CON CORPORACION MUNICIPAL DE EDUCACION Y SALUD DE SAN BERNARDO
Rol
4195-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-113-2021, RUC 2140323545-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por cobro de prestaciones adeudadas y nulidad del despido deducida por doña Soledad Saavedra Galván en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo. La demandada presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante sentencia de diez de enero de dos mil veintidós. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que para confrontar la decisión impugnada, la recurrente acompañó copias de las sentencias dictadas por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N°1.757-2018 y 1.433-2018, sin el certificado emanado de este tribunal de encontrarse firmes o ejecutoriadas, requisito expresamente exigido en el inciso segundo del citado artículo 483, omisión que configura un incumplimiento a los presupuestos descritos y que obsta a la tarea comparativa, por tratarse de resoluciones susceptibles de impugnación, por lo que no se puede afirmar que corresponden a las de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo que distingue a este excepcional arbitrio.
Fallo
Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la demandada en contra de la sentencia de diez de enero de dos mil veintidós, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N°4.195-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministro suplente señor Hernán González G., y las abogadas integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firman las Abogadas Integrantes señoras Coppo y Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambas ausentes. Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-113-2021, RUC 2140323545-5, del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, por sentencia de seis de noviembre de dos mil veintiuno, se dio lugar a la demanda por cobro de prestaciones adeudadas y nulidad del despido deducida por doña Soledad Saavedra Galván en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de
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