JUZGADO DE LETRAS DE CONSTITUCION

FORESTAL MININCO SPA/SANZ. ACUMULADA ROL N° 1431-2023/CIVIL.

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

ACCIONES DE DOMINIO ART. 26 DL 2695

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Carlos Mauricio Chamorro Flores, abogado, por la demandada en autos sumarios, Rol C-406-2020 del juzgado de Letras de Constitución, quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 25 de julio de 2023. Indica que el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes; y la regla 5ª. Dispone: En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170”. En tanto el art, 170 del Código de Procedimiento Civil, ordena: “Las sentencias definitivas de primera o de única instancia y las de segunda que modifiquen o revoquen en su parte dispositiva las de otros tribunales”, contendrán: “4°. Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”; y el número “5°. La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo”. Por su parte, la Constitución Política de la República en el artículo 19 en su numeral 3° en uno de sus incisos, señala: “Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción debe fundarse en un proceso previo legalmente tramitado. Corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. Alega que la sentencia definitiva que se impugna, fue elaborada en contravención al debido proceso, por cuanto el Juez sentenciador, como señala en el considerando DECIMO QUINTO, apreció la prueba en conciencia o según el sistema de la libre convicción, justificando o fundando esta forma de analizar y apreciar la prueba en el artículo 22 del Decreto Ley 2.695 de 1979. Es el caso que este artículo 22 señalado, se encuentra en el Título IV en el párrafo 1° titulado de la Oposición y en lo pertinente señala: “Si hubiere necesidad de prueba, esta se rendirá en el plazo y forma establecidos para los incidentes y se apreciará en conciencia”. Pero, ocurre que la naturaleza de la causa iniciada por Forestal Mininco SpA., trata de una acción de dominio específicamente acciona por reivindicación del dominio de un terreno poseído por su parte con título inscrito obtenido por regularización de la posesión a través del Ministerio de Bienes Nacionales de conformidad con el Decreto Ley 2695 de 1979, la demanda está mal planteada respecto del fundamento jurídico toda vez que el actor cita el artículo 20 del Decreto Ley, pero si así fuere esta acción esta prescrita, por cuanto los plazos de oposición estaban cumplidos. Ahora bien, la acción reivindicatoria del Decreto Ley 2.695 del año 1979, está tratada en el mismo Titulo IV pero, en el párrafo segundo que se titula De la acciones de Dominio que en su artículo 26 inciso segundo imperiosamente, manda: “El procedimiento se ajustará a las reglas del juicio sumario establecido en el Título XI del Libro Tercero del Código de Procedi

Fallo

fallo que se impugna no tomo en cuenta lo ordenado en el artículo 170 N°4° del Código de Procedimiento Civil que manda, las sentencias definitivas de primera instancia, contendrán: “Las consideraciones de hecho o de derecho que sirven de fundamento a la sentencia”, por el contrario, en la sentencia no se consideró el derecho que se debe aplicar a este caso. Además, se infraccionó el número 5°, del artículo 170 del C. Procedimiento Civil en cuanto que la sentencia debía contener: “La enunciación de las leyes, y en su defecto de los principios de equidad, con arreglo a los cuales se pronuncia el fallo. En este caso, para el análisis de la prueba se hizo una equivocada exposición de las leyes o sistema probatorio aplicable”. Las causales de casación en la forma que invoco del artículo 170 números 4° y 5°, por remisión que hace el artículo 768 todos del Código de Procedimiento Civil, produce un grave perjuicio a esta parte demandada, solo reparable con la invalidación del fallo, por cuanto el vicio que acuso influyó sustancialmente en la parte dispositiva, esto por cuanto el Juez de Primera Instancia de haber apreciado la prueba de acuerdo al sistema de prueba legal o tasado habría considerado los documentos acompañados por su parte que no fueron impugnados, necesariamente habría rechazado la demanda. Pide, se invalide el fallo viciado y determine que el proceso quede en estado de sentencia valorando la prueba conforme al debido proceso, para su conocimiento y resolución, con co

Texto Completo (Preview)

Talca, seis de abril de dos mil veintiséis. En cuanto al recurso de Casación en la Forma. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°) Que comparece Carlos Mauricio Chamorro Flores, abogado, por la demandada en autos sumarios, Rol C-406-2020 del juzgado de Letras de Constitución, quien deduce recurso de casación en la forma en contra de la sentencia definitiva de primera instancia de fecha 25 de julio de 2023. In

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