OLGUÍN CISTERNAS LORENZO CON SUBSECRETARIA DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES
Rol
3506-2022
Fecha
3 de abril de 2023
Materia
Reforma Laboral
Resultado
RECHAZA,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-621-2020, RUC 2040246774-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se dio lugar, parcialmente, a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Lorenzo Enrique Olguín Cisternas en contra de la Subsecretaría de Transportes. El demandante presentó recurso de nulidad que fue rechazado por la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno. En contra de este fallo, la misma parte interpuso recurso de unificación de jurisprudencia. Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483-A del Código del Trabajo, el recurso de unificación procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio, existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de los tribunales superiores de justicia. La presentación debe contener fundamentos plausibles, incluir una relación precisa y circunstanciada de las divergencias jurisprudenciales y acompañar copia del o de los fallos ejecutoriados que se invocan como criterios de referencia. Segundo: Que para confrontar la decisión impugnada, el recurrente acompañó copias de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en los autos Rol N°938-2019, de 21 de agosto de 2019, sin el certificado emanado de este tribunal de encontrarse firme o ejecutoriada, requisito expresamente exigido en el inciso segundo del citado artículo 483, omisión que configura un incumplimiento a los presupuestos descritos y que obsta a la tarea comparativa, por tratarse de una resolución susceptible de impugnación, por lo que no se puede afirmar que corresponde a la de término, defecto que impide realizar la labor de cotejo que distingue a este excepcional arbitrio. Tercero: Que en nada altera lo resuelto el segundo
Fallo
fallo acompañado dictado por la Corte de Apelaciones de Valparaíso en los autos Rol N°413-2019, de 8 de julio de 2019, por cuanto sostiene la tesis rebatida por el recurrente, por lo que tampoco es útil para efectuar la labor de cotejo, sin perjuicio de advertir que en él concurre el mismo defecto antes descrito. Por estas consideraciones y disposiciones citadas, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia deducido por el demandante en contra de la sentencia de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°3.506-2022.- Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Andrea Muñoz S., María Cristina Gajardo H., ministro suplente señor Hernán González G., y las abogadas integrantes señoras Carolina Coppo D., y Leonor Etcheberry C. No firman las Abogadas Integrantes señoras Coppo y Etcheberry, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ambas ausentes. Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos RIT O-621-2020, RUC 2040246774-7, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, por sentencia de diecisiete de febrero de dos mil veintiuno, se dio lugar, parcialmente, a la demanda declarativa de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas, deducida por don Lorenzo Enrique Olguín Cisterna
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