1º JUZGADO DE LETRAS DE COQUIMBO

ITAU CORPBANCA/CONSTRUCTORA OCEANICA S A

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA/INAD./REVOCA/OMITE

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, mediante presentación de folio 18 del cuaderno 3. incidente de nulidad de todo lo obrado impetrado por ALBERTO ZÚÑIGA PAVLOV, el apoderado de la ejecutante Itaú Corpbanca “objetó todos y cada uno de los documentos acompañados por la contraria en lo principal de la presentación de fecha 18 de abril de 2022, folio 14, por tratarse de “instrumentos falsos”, Alegó la falsedad, por ser instrumentos privados que no emanan de su parte y que, por lo mismo, no son auténticos. Señala que los documentos objetados están enumerados y descritos en los numerales 1) al 25), ambos inclusive, de la presentación referida. Además, por presentación de folio 19 el mismo apoderado objetó “todos y cada uno de los documentos acompañados por la contraria por lo principal de la presentación de fecha 19 de abril de 2022, folio 15, por tratarse de instrumentos falsos”. sustentó tal incidencia en la falsedad de los documentos acompañados, por ser instrumentos privados que no emanan de su parte y que, por lo mismo, no son auténticos. Señala que estos se encuentran enumerados y descritos en los numerales 1) al 10), ambos inclusive, de la presentación referida. SEGUNDO: Que, por resolución de folio 20, de 27 de abril 2022, se proveyeron las presentaciones de la ejecutante, negando lugar, de plano a las objeciones, por considerar el a quo que lo planteado como sustento de la objeción constituyen circunstancias de fondo, puesto que tienen que ver con el valor probatorio de los documentos, lo que corresponde a una facultad privativa del sentenciador. TERCERO: Que, el recurrente funda su arbitrio en que la objeción formulada no se refiere al mérito o valor probatorio del documento, sino a su autenticidad, sosteniendo que los instrumentos objetados son de carácter privado que carecen de reconocimiento, y que conforme al artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil; y que, en atención a la naturaleza de la objeción correspondía conferir traslado a la contraparte para que s

Fundamentos

considerando actual octavo se reemplaza la frase que comienza con el artículo “los” hasta la conjunción “y” el que se reemplaza por “el testigo”. También se eliminan los párrafos cuarto, quinto y sexto del mismo motivo; y el párrafo segundo del considerando actual décimo, suprimiéndose también los considerandos actuales octavo, noveno y undécimo. De la parte resolutiva se elimina el ordinal primero de la decisión en alzada, rectificándose en consecuencia la numeración de los siguientes motivos en orden correlativo principiando por el primero. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: PRIMERO: Que el 14 de marzo de 2022, compareció el abogado Roberto Medina Infante, en representación del demandado como avalista, fiador y codeudor solidario, don Christian Alberto Zúñiga Pavlov, promoviendo incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento, fundado en que a la fecha en que se realizaron las búsquedas y se notificó al señor Zúñiga, conforme al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil y fue requerido de pago (06 y 10 de Diciembre de 2019), en el domicilio de Condominio Cerro Grande, Parcela N° 347, Lote 12, La Serena, este tenía su residencia permanente en la Región Metropolitana, comuna de Las Condes, calle Las Trinitarias N° 7023, Depto. 501; y, que los días 16 y 18 de octubre de 2019 se encontraba laborando entre las ciudades de Antofagasta y Calama, y que los días 06 y 10 de diciembre de 2019, se encontraba en Antofagasta donde cumple trabajo por turnos. Agrega que su representado se enteró de la tramitación del presente procedimiento porque don Rodrigo Carvajal González lo habría llamado el domingo 13 de marzo de 2022, comentándole de la existencia de este juicio, toda vez que él es gerente de “Inmobiliaria Mediterránea SA” demandada en el procedimiento de desposeimiento C-131-2020 tramitada ante el Primer Juzgado Civil de La Serena, y que don Rodrigo Carvajal habría recibido el 11 de marzo de 2022, del Conservador de Bienes Raíces de La Serena un certificado de gravámenes y prohibiciones del inmueble materia del juicio de desposeimiento. Concluye solicitando que conforme lo disponen los artículos 38 y siguientes, 80 y 83 del Código de Procedimiento Civil

Fallo

Por estas consideraciones, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 346 N° 3 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la resolución de 27 de abril de 2022 de folio 20 del cuaderno 3. incidente de nulidad, dictada en autos Rol C-2847-2017, del 1°Juzgado Civil de Coquimbo, caratulados ITAU CORPBANCA / CONSTRUCTORA OCEANICA S.A., íntegramente transcrita en la carpeta digital. II.- EN CUANTO AL INGRESO ROL N° 559-2023 VISTOS: PRIMERO: Que, a folio 60 del cuaderno 3. de incidente de nulidad de todo lo obrado, la ejecutante solicitó, en lo principal se tuviera presente vínculos familiares de los demandados y en el otrosí, pidió se tuviera a la vista al momento de fallar incidente, la causa “Banco Itaú Corpbanca / Constructora Oceánica S.A.”, Rol: C-490-2019, seguida ante el mismo Tribunal (1°J.L. de Coquimbo) y la causa caratulada “Itaú Corpbanca S.A. / Inmobiliaria Mediterránea S.A”, Rol: C-131-2020 del Primer Juzgado de Letras de La Serena SEGUNDO: Que, por resolución de 13 de marzo de 2023, a folio 61, se dispuso “A lo principal y otrosí: Atendido que los autos se encuentran para fallar, y encontrándose vencido el término probatorio, no ha lugar”. TERCERO: Que, el 17 de marzo de 2023, a folio 62, la parte ejecutante interpuso recurso de apelación subsidiario de la reposición, fundado en que durante la tramitación de los incidentes no existe citación a oír sentencia, sino solo decreto de autos para fallo, el cual —a su juicio— no impide que puedan efectuarse nuevas prese

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Itau Corpbanca. Constructora Oceanía S.A Cobro de pagaré ROL 741-2024 civil y acumuladas; 1213-2025; 1398-2022; 1585-2022; 559-2023; 566-2023; 591-2023; 1115-2023; 1116-2023;1219-2023; 16-2024. (Rol C-284-2017 del Primer Juzgado de Letras de Coquimbo) La Serena, a seis de abril de dos mil veintiséis. En autos Rol C-2847-2017, del 1°Juzgado Civil de Coquimbo, caratulados ITAU CORPBANCA/CONSTRUCTO

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