ORTIZAGA/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL- COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
8 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece Andrés Arturo Ortizaga Ahumada y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), representada legalmente por Patricia Soto Altamirano, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. En síntesis, expresa que en noviembre del año 2020, sufrió un grave accidente automovilístico que le provocó una serie de lesiones de extrema gravedad, las que explicita en su libelo, que le han generado un impacto directo en su salud y calidad de vida. Relata que hasta la fecha se encuentra en un continuo y extenso proceso de rehabilitación visual que le ha permitido recuperar en cierto modo su “normalidad”, y que incluso el año 2024 pudo renovar su licencia de conducir. Explica que el proceso ha sido constante, y en el mismo centro hospitalario, siendo las intervenciones quirúrgicas y la emisión de sus licencias médicas emitidas por médicos especialistas del Hospital El Salvador. Señala que, en un comienzo, y dada la evidente gravedad de las lesiones y la necesidad de rehabilitación, las licencias médicas otorgadas, fueron tramitadas y pagadas sin inconveniente por la autoridad competente. Sin embargo, de manera sorpresiva e injustificada, las últimas ocho, extendidas a contar del 10 de julio de 2024, fueron rechazadas por el Compin. Refiere que se le derivó a la Suseso, como instancia final donde podría acudir para obtener el pago de las licencias médicas, entidad que confirmó el rechazo, a través de Resolución Exenta N° R-01- UME-92025-2025, de las licencias médicas; N° 104448329-3 – 10727421-9. – 107076738-0 – 108311205-7 – 109588072-6 – 111163174-k – 112694690-9 y 113795237-4. Lo anterior debido a que el tiempo de reposo autorizado supera los 3 años 7 meses por la misma patología, razón por lo cual, no correspondería acoger nuevas licencias médicas pues el reposo no contribuiría a la recuperación. Alega que aquella resolución carece de todo fundamento clínico, vulnerándose su derecho a la protección de la salud y rehabilitación física y mental, siendo total y absolutamente condicionante y tendencioso el rechazo, el que, además, cuestiona la opinión y conclusiones de profesionales de la salud. En cuanto al derecho se refiere, considera infringidos los artículos 3 y 30 de la Ley N° 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, y el artículo 16 del Decreto Supremo N° 3/1984 del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, y que, en lo pertinente, señala: “La Compín, la Unidad de Licencias Médicas o la Isapre, en su caso, podrán rechazar o aprobar las licencias médicas; reducir o ampliar el período de reposo solicitado o cambiarlo de total a parcial y viceversa. En todos estos casos se dejará constancia de la resolución o pronunciamiento respectivo, con los fundamentos tenidos a la vista para adoptar la medid
Fallo
En virtud de lo razonado y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección deducido por Andrés Arturo Ortizaga Ahumada en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Redactado por la abogada integrante Daniela Jarufe Contreras. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Rol N° 969- 2025 /Protección.
Texto Completo (Preview)
Talca, ocho de abril de dos mil veintiséis. - VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que comparece Andrés Arturo Ortizaga Ahumada y deduce recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (Suseso), representada legalmente por Patricia Soto Altamirano, por infringir las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1° y 24° del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental.
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