1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

PALLACAN PEREZ ARACELLI Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

111191-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO (M)

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Hechos

Vistos: Asimismo, se dan por reproducidos los

Fundamentos

motivos sexto a décimo sexto del

Fallo

fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1º) Que el artículo 153 inciso primero del Código de Procedimiento Civil dispone que “El abandono podrá hacerse valer solo por el demandado durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa”. 2º) Que la mencionada disposición legal regula el término en que se puede alegar el abandono del procedimiento, pero no el momento en que, dentro de ese período, ello debe ocurrir. Esto es, establece que el abandono puede hacerse valer durante todo el juicio y hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada, pero no regula a partir de qué momento dentro de ese lapso puede promoverse este incidente. 3º) Que, a falta de regulación expresa sobre tal momento, es necesario recurrir a las disposiciones supletorias de los incidentes ordinarios; y dentro de ellas al artículo 85 del Código de Procedimiento Civil que dispone en su inciso primero: “Todo incidente originado en un hecho que acontezca durante el juicio, deberá promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva”. 4º) Que consta en autos que el demandado tomó conocimiento del hecho que origina el incidente de abandono del procedimiento, esto es, haber cesado todas las partes en la prosecución del juicio durante 6 meses, en dos oportunidades, a saber: con la notificación por cédula, tanto de la apertura del término probatorio especial como de la resolución de 3 de junio de 2020, practicada el 7 de octubre d

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo. Vistos: Asimismo, se dan por reproducidos los motivos sexto a décimo sexto del fallo de casación que antecede. Y se tiene, además, presente: 1º) Que el artículo 153 inciso primero del Código de Procedimiento Civil disp

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