1º JUZGADO CIVIL DE VALPARAÍSO

PALLACAN PEREZ ARACELLI Y OTROS CON FISCO DE CHILE

Rol

111191-2022

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

ACOGIDA CASACIÓN FONDO, ANULADA SENTENCIA DE (M)

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Hechos

Vistos: En estos autos Rol N°111.191-2022, caratulados “Paillacán Pérez, Aracelli y otros con Fisco de Chile”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por resolución de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Apelada tal decisión por la parte demandante, la Corte de Apelaciones de dicha ciudad la confirmó, por sentencia de dos de septiembre de dos mil veintidós. En contra de esta última decisión, el actor interpuso recurso de casación en el fondo. Se trajeron los autos en relación.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que el recurso interpuesto denunció la infracción de los artículos 153 y 154 del Código de Procedimiento Civil, en relación al artículo 85 del mismo cuerpo normativo, alegando la extemporaneidad del incidente de abandono. En este sentido, asegura que es incompleto el razonamiento del

Fallo

fallo impugnado, en orden a que pueda alegarse éste en cualquier estado de juicio, porque también rige la norma conforme a la cual, como todo incidente, debe alegarse tan pronto como el hecho llegue a su conocimiento, puesto que de otra forma, podría el demandado de mala fe dilatar el juicio, dejando transcurrir el plazo aun cuando conociera que ya se han cumplido los requisitos del artículo 152 y 153 del Código de Enjuiciamiento. Segundo: Que, a continuación, reprocha la transgresión del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto existen gestiones útiles de la demandante, posteriores a que se fijara el probatorio de 8 días, principalmente aquellas tendientes a concretar la realización de la prueba pericial. Tercero: Que, finalmente, alega la vulneración del artículo 12 de la Ley N°21.226 introducido por la Ley N°21.379, considerando que entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2021 rigió un régimen de excepción y el artículo 12 ordena no contabilizar el tiempo de paralización del juicio, ya sea en razón de lo dispuesto en el artículo 6° del mismo cuerpo normativo o cualquier otra causa producto de la pandemia. En este sentido, si se considerara que la única gestión útil posible era la notificación del probatorio especial, la demora no le es imputable, porque las actividades estaban suspendidas por las restricciones de la autoridad administrativa, más aún teniendo en consideración que los actores están patrocinados por la Corporación de Asistencia Judicial, la cual dispone de un solo receptor que tenía paralizadas sus funciones. Cuarto: Que, culmina, los yerros antes anotados tuvieron una influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, por cuanto motivaron el acogimiento de un incidente que debió rechazarse. Quinto: Que, en lo que interesa al recurso, conveniente resulta destacar que constan en el expediente las siguientes actuaciones procesales: a.- Con fecha 8 de febrero de 2018 se dictó en estos autos la interlocutoria de prueba, la cual fue confirmada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso el 19 de octubre del mismo año, con declaración que se sustituyó uno de los puntos a probar. En razón de lo anterior, con fecha 16 de noviembre de 2018 el tribunal de primera instancia abrió un término probatorio especial de 8 días y dispuso notificar por cédula. b.- El 7 de febrero de 2019 se despachó un oficio en parte de prueba. El 12 de abril del mismo año se evacuó un peritaje del Servicio Médico Legal en relación a uno de los demandantes y el 30 de septiembre, se despacharon 3 peritajes restantes. c.- El 27 de diciembre de 2019 se presentó un escrito con observaciones a la prueba, mientras que el 6 de febrero de 2020 el demandante solicitó se citara a las partes a oír sentencia, petición que se reiteró el 20 de abril y el 4 de mayo. d.- El 3 de junio de 2020 el tribunal de primer grado dictó la siguiente resolución: “Advirtiendo el tribunal que el auto de prueba dictado en autos fue modificado por el Ilustrís

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol N°111.191-2022, caratulados “Paillacán Pérez, Aracelli y otros con Fisco de Chile”, juicio ordinario sobre indemnización de perjuicios, por resolución de veintiocho de enero de dos mil veintidós, dictada por el Primer Juzgado Civil de Valparaíso, se acogió el incidente de abandono del procedimiento. Apelada tal decisión po

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