SIN INFORMACION

VILLARROEL YUCRA JOSUÉ CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES Y OTRO

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Josué Villarroel Yucra, de nacionalidad boliviana. Deducen reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile, impugnando la Resolución Exenta N° 24489764, de fecha 24 de octubre de 2024, mediante la cual se dispuso su expulsión del territorio nacional con prohibición de ingreso por el plazo de cinco años. La medida fue notificada vía correo electrónico el día 9 de febrero de 2026. Expone el reclamante que ingresó a Chile el 18 de abril de 2021 por paso no habilitado. Funda su pretensión en el fuerte arraigo familiar y social que mantiene en el país, señalando que es casado con doña Milenka Pinto Moreno y tiene tres hijos menores de edad, además de una hijastra que integra el núcleo familiar. Destaca la situación de su hijo Uriel Fabián, de 6 años, quien padece parálisis cerebral, epilepsia y estrabismo, encontrándose en tratamiento en el Instituto Teletón Iquique. Alega, además, un vicio en el procedimiento administrativo, toda vez que sus descargos presentados el 29 de agosto de 2024 no habrían sido considerados por la autoridad al dictar la resolución expulsiva. Evacúa informe la Policía de Investigaciones de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Indica que su intervención se limitó a funciones regladas de control migratorio y notificación del acto administrativo, el cual no pudo practicarse personalmente al no ser habido el reclamante en su domicilio registrado, procediéndose a la notificación por correo electrónico de acuerdo a la ley. Evacúa informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo íntegro de la reclamación. Sostiene que la resolución fue dictada por autoridad competente y conforme a derecho, fundada en el ingreso clandestino del extranjero, lo que constituye una infracción al artículo 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, el recurrente deduce reclamo en contra de la Resolución Exenta N° 24489764, de 24 de octubre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante el cual se dispuso su expulsión del territorio nacional y prohibición de ingreso. SEGUNDO: Que el actor funda su reclamo en la existencia de un arraigo familiar significativo, representado por su cónyuge e hijos, uno de los cuales requiere cuidados médicos especializados por discapacidad, y en la omisión de sus descargos durante el proceso administrativo. Por su parte, la autoridad reclamada sostiene que el acto se ajusta a la normativa migratoria vigente, fundamentándose en la causal de ingreso por paso no habilitado, y que la falta de consideración de los descargos es imputable al propio reclamante por no utilizar los canales oficiales de tramitación. TERCERO: Que, del tenor de los antecedentes, consta que el hecho que motiva la expulsión —el ingreso clandestino al territorio nacional el día 18 de abril de 2021— no ha sido desvirtuado y es reconocido por el propio reclamante. Dicha conducta configura de manera precisa la prohibición imperativa de ingreso y la consecuente causal de expulsión prevista en los artículos 32 N° 3 y 127 N° 1 de la Ley N° 21.325. CUARTO: Que, respecto a la alegación de vicios en el debido proceso por la supuesta falta de ponderación de descargos, se observa que la autoridad administrativa dio cumplimiento a la etapa de notificación de inicio del procedimiento, otorgando el plazo legal para la defensa. La circunstancia de que el reclamante haya intentado presentar sus antecedentes de forma presencial o por vías distintas a la plataforma institucional obligatoria no constituye una ilegalidad atribuible al Servicio, habida cuenta de la normativa técnica y procedimental que rige el sistema de migraciones. QUINTO: Que, en lo relativo al arraigo familiar y la situación de salud de su hijo menor de edad, debe considerarse que, si bien son antecedentes de relevancia humana, estos no transforman los vínculos familiares en una causal de inmunidad frente a la aplicación de una sanción legalmente establecida por una infracción grave al control fronterizo y la soberanía del Estado. El resguardo del orden público y la seguridad nacional, intereses colectivos protegidos por la medida administrativa, deben primar en este caso dado el ingreso irregular voluntario del actor. SEXTO: Que, en consecuencia, encontrándose el acto administrativo debidamente fundado en los hechos y el derecho, habiendo sido dictado por autoridad competente y tras un procedimiento reglado, el reclamo será desestimado por ajustarse a la normativa vigente.

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se SE RECHAZA el reclamo judicial deducido a favor de don Josué Villarroel Yucra en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile. Conforme lo dispuesto en el artículo 141 inciso segundo de la Ley N° 21.325, se deja sin efecto la suspensión de la ejecución de la orden de expulsión decretada en estos autos. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte N° 9-2026 Contencioso Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Iquique, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Aldo Nicolás Vicencio Vejar, abogado de migraciones de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don Josué Villarroel Yucra, de nacionalidad boliviana. Deducen reclamación judicial conforme al artículo 141 de la Ley N° 21.325 en contra del Servicio Nacional de Migraciones y la Policía de Investigaciones de Chile,

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