FRANCHESCA DENIS MOLINA RIQUELME CON JOSE FABIAN ANDRES MOLINA RIVERA
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA EN LO APELADO Y S/C
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo 3° del
Fundamentos
considerando décimo, y los considerandos undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el
Fallo
fallo de primer grado decidió rechazar, sin costas, en todas sus partes, la demanda principal de término de cese de goce gratuito interpuesta por el abogado Rodrigo Ignacio Limpert Navarrete, en representación de Franchesca Denis Molina Riquelme, en contra de José Fabián Andrés Molina Rivera, deducida respecto la propiedad ubicada en Pasaje 3, Nº 3949, del conjunto habitacional Los Notros, segunda etapa, de la comuna de Hualpén, la cual se encuentra inscrita a fojas 3077 Nº 2978 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano, correspondiente al año 2022. 2°) En contra de dicha sentencia apeló el demandante, sosteniendo que ésta infringe las exigencias establecidas por el legislador en el artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, funda el rechazo de la demanda bastando únicamente que el demandado posea título especial respecto de una parte o porcentaje de la cosa común y no así en su totalidad, dándole un sentido y alcance a la norma que el legislador no ha efectuado, situación que ha llevado a una conclusión errada para rechazar la demanda de cese de goce gratuito impetrada en contra del demandado, no obstante que se ha acreditado todos los presupuestos legales para que se acoja la acción deducida Refiere que, conforme al artículo 655 del Código de Procedimiento Civil, los requisitos de procedencia de la acción de cese de goce gratuito son: i. La existencia de una comunidad. ii. Que el bien en comunidad sea usado por uno o más co
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del párrafo 3° del considerando décimo, y los considerandos undécimo y duodécimo, que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que el fallo de primer grado decidió rechazar, sin costas, en todas sus partes, la demanda principal de término de cese
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