JUZGADO DE GARANTIA DE SAN CARLOS

FRANCISCO BENEDICTO AGUILERA MENDOZA C/ NN NN NN

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

LESIONES GRAVES GRAVISIMAS. ART. 397 Nº 1 Y 2.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Visto: 1) Que, el apoderado de la parte querellante apela de la resolución de veinte de marzo último, que declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento definitivo del delito lesiones gravísimas por el que ha sido formalizado Alessio Silvestro Espinoza Merino. Funda su solicitud señalando que la suspensión de la prescripción se ha producido con la presentación de la querella, pues desde dicha oportunidad se ha dirigido la acción penal en contra del encartado, lo que ocurrió el día tres de enero de dos mil veinte. 2) Que, la defensa de Espinoza Merino solicita la confirmación de la resolución apelada, por ajustarse a derecho, desde que la suspensión de la prescripción de la acción penal se produce con la formalización de la investigación, hito procesal que se registró el veinte de marzo de dos mil veintiséis. 3) Que, de los antecedentes expuestos por los intervinientes en estrados y los registros de la carpeta digital, constan las siguientes actuaciones y resoluciones: a) Con fecha 20 de enero de 2020, Francisco Aguilera Mendoza interpuso querella en contra de quien resulte responsable, por el cuasidelito de lesiones graves gravísimas, acción que se funda en la responsabilidad por negligencia del personal médico que lo atendió, con infracción a la lex artis, provocando la amputación de su pierna izquierda. b) Con fecha 6 de enero de 2020 el Juzgado de Garantía de San Carlos declara admisible la querella. c) El día 31 de diciembre de 2025, a solicitud del Ministerio Público, el tribunal de garantía programa audiencia a objeto de formalizar la investigación contra don Alessio Silvestro Espinoza Merino y don Juan Carlos Inostroza Pino, como autores del cuasidelito de lesiones graves gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 397 N°1 del Código Penal. d) El día 20 de marzo de 2026, ante el Juzgado de Garantía de San Carlos, el Ministerio Público formalizó la investigación contra Alessio Silvestro Espinoza Merino. 4) Que, el artículo 233

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 95 y siguientes del Código Penal, y artículos 253, 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada, de 20 de marzo de 2026. Acordada con el voto en contra del ministro señor Arcos, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada, atendido lo dispuesto en el artículo 96 del Código Penal, habiéndose suspendido la prescripción con la interposición de la querella de autos, en la cual se hace referencia al querellado Alessio Silvestro Espinoza Merino. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad archívese. N° Penal-232-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán GIP/ Chillán, seis de abril de dos mil veintiséis. Visto: 1) Que, el apoderado de la parte querellante apela de la resolución de veinte de marzo último, que declara la prescripción de la acción penal y decreta el sobreseimiento definitivo del delito lesiones gravísimas por el que ha sido formalizado Alessio Silvestro Espinoza Merino. Funda su solicitud señalando que la suspensión

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