PUELLO/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTICACIÓN CHILE
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que comparece Guillermo Puello Acevedo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad chilena para extranjeros Nº29.098.468-8, pasaporte colombiano NºAU453466, con domicilio para estos efectos en calle Aldunate Nº1574, Calama; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y Servicio Nacional de Migraciones, por la negativa de entrega, bloqueo y rechazo de su cédula de identidad chilena para extranjeros, vulnerando con ello sus derechos garantizados por el artículo 19 N°2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Informan las recurridas instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que con fecha 29 de julio de 2025, el Servicio Nacional de Migraciones dictó Resolución Exenta Nº25402605, mediante la cual otorgó residencia temporal por un período de dos años, en virtud de actividades lícitas remuneradas, acto administrativo que se encuentra firme y que produjo a su respecto un derecho subjetivo. Señala que, posteriormente, el 30 de julio de 2025, procedió a la descarga del Estampado Electrónico Nº49999454, precisando que, aun cuando dicho documento indicaba un plazo de 90 días para ingresar al país, ya se encontraba en territorio nacional desde el 8 de julio de 2025, por lo que su residencia entró en vigor de manera inmediata. Indica que, en cumplimiento de la normativa vigente establecida en el artículo 43 de la Ley 21.325, con fecha 24 de noviembre de 2025 solicitó la obtención de su cédula de identidad para extranjeros ante el Registro Civil, trámite respecto del cual se le informó una fecha estimada de entrega para el 19 de diciembre de 2025, debiendo retirarla en la oficina de Calama, con plazo máximo hasta el 19 de marzo de 2026. Sin embargo, al concurrir el 29 de enero de 2026 a retirar el documento, le comunicaron verbalmente la imposibilidad de entrega, debido a un supuesto bloqueo fundado en una alegada “ausencia prolongada fuera del país”, instrucción que habría sido emanada del Servicio Nacional de Migraciones. A fin de desvirtuar dicho fundamento, el recurrente acompaña certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones, en el cual señala que consta que su única salida del país ocurrió el 7 de junio de 2025 con destino a Colombia, registrando su reingreso el 8 de julio del mismo año, evidenciando que su ausencia fue de solo 31 días y que, además, ocurrió con anterioridad al otorgamiento de la visa, por lo que no existiría sustento fáctico para el rechazo de la cédula. En cuanto a la admisibilidad de la acción, sostiene que el recurso ha sido interpuesto dentro de plazo, toda vez que el acto lesivo se verificó el 29 de enero de 2026, configurándose una omisión arbitraria e ilegal que habilita el ejercicio de la acción constitucional conforme al Auto Acordado respectivo. Argumenta que las recurridas han incurrido en una vía de hecho al infringir disposiciones legales expresas, entre ellas la Ley N°21.325, que obliga al Registro Civil a emitir la cédula a quien cuente con residencia vigente, careciendo dicho organismo de facultades para cuestionar el mérito de una visa otorgada por el Servicio Nacional de Migraciones, así como también la normativa que establece que solo este último puede revocar residencias mediante procedimiento administrativo regular, estimando que el bloqueo de la cédula constituye una revocación de facto. Asimismo, invoca la Ley N° 19.880, en cuanto impone a la administración el deber de actuar con transparencia y dictar actos fundados en la realidad. En cuanto a las garantías constitucionales afectadas, sostiene que se vuln
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Guillermo Puello Acevedo, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y Servicio Nacional de Migraciones, en cuanto se ordena al Servicio de Registro Civil e Identificación proceder, dentro del plazo de quinto día, a la emisión, desbloqueo y entrega de la cédula de identidad para extranjeros del recurrente, siempre que no exista impedimento legal sobreviniente debidamente acreditado. Asimismo, se ordena al Servicio Nacional de Migraciones adoptar las medidas administrativas necesarias para asegurar la plena vigencia y reconocimiento del permiso de residencia otorgado al recurrente en los sistemas institucionales correspondientes. Regístrese y comuníquese. Rol 367-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que comparece Guillermo Puello Acevedo, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad chilena para extranjeros Nº29.098.468-8, pasaporte colombiano NºAU453466, con domicilio para estos efectos en calle Aldunate Nº1574, Calama; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio de Registro Civil e
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