SIN INFORMACION

DURAN/MINISTERIO DELE INTERIOR

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de María Fernanda Durán Bustamante, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, señalando como acto ilegal y arbitrario el rechazo de la solicitud de regularización extraordinaria, confirmado a propósito de la desestimación del recurso de reposición incoado a su respecto, lo que representa una vulneración del derecho de igualdad ante la ley. Sostiene que la recurrente ingresó al país en el mes de agosto de 2020 y que solicitó su regularización extraordinaria el 13 de febrero de 2024, la que fue rechazada, arguyendo la autoridad administrativa razones genéricas. Acota que en contra de tal pronunciamiento interpuso recurso de reposición, el que fue desestimado, haciendo presente que el recurrido no ponderó adecuadamente su situación, desde que no consideró que cuenta con más de cinco años de permanencia en el territorio nacional, período durante el cual ha desarrollado una profunda integración social, familiar y laboral, contando con un trabajo formal de carácter indefinido y manteniendo una conducta irreprochable, al no registrar antecedentes penales en Chile ni en su país de origen. Por tales motivos, culmina solicitando se ordene a los recurridos emitir un nuevo pronunciamiento debidamente fundado, dentro del plazo que esta Corte determine, en el cual se ponderen efectivamente las circunstancias personales, sociales, familiares y laborales de la recurrente, así como la existencia de una sentencia judicial firme que dejó sin efecto la orden de expulsión previamente dictada en su contra, o bien, derechamente se acoja la solicitud de regularización extraordinaria presentada, adoptando además todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho, con costas. Acompaña a su recurso instrumentos para acreditar sus asertos. SEGUNDO: Que comparece el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe requerido. Señala, en lo que interesa al recurso, que a la autoridad a la que le corresponde informar sobre el fondo es a la Subsecretaría del Interior, dado que la actuación impugnada en la acción de protección corresponde a dicha repartición, en tanto fue aquella quien pronunció la decisión reprochada. Acompaña a su informe la Resolución Exenta N°29259, de 9 de agosto de 2024, de la Subsecretaría del Interior TERCERO: Que comparece la Subsecretaría del Interior, solicitando el rechazo de la acción intentada, con costas. En primer lugar, reseña antecedentes de derecho sobre la solicitud impetrada, señalando en síntesis, que la normativa actual contempla dos tipos de regularizaciones migratorias: una de carácter general, cuyos criterios y procedimientos son dispuestos por el Subsecretario del Interior, pero ejecutados por el Servicio Nacional de Migraciones; y otra de carácter excepcional, de aplicación particular, para casos calificados o motivos humanitarios, sujeta a un procedimiento des

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Fernanda Durán Bustamante, en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°546-2026 Protección.

Texto Completo (Preview)

Durán Bustamante, María Fernanda Subsecretaría del Interior y otro Recurso de protección Rol N°546-2026.- La Serena, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Junior Daza Vargas, abogado, en favor de María Fernanda Durán Bustamante, deduciendo recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, señalando

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