4º JUZGADO DE FAMILIA SANTIAGO

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

CUIDADO PERSONAL DEL NIÑO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.968 que señala “Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Este principio deberá observarse especialmente respecto de medidas destinadas a otorgar protección a los niños, niñas y adolescentes y a las víctimas de violencia intrafamiliar. Asimismo, el juez deberá dar curso progresivo al procedimiento, salvando los errores formales y omisiones susceptibles de ser subsanados, pudiendo también solicitar a las partes los...

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Atendido lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.968 que señala “Actuación de oficio. Promovido el proceso y en cualquier estado del mismo, el juez deberá adoptar de oficio todas las medidas necesarias para llevarlo a término con la mayor celeridad. Este principio deberá observarse especialmente respecto de medidas destina

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