FILEMON ALI VARGAS CONTRA REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Filemon Ali Vargas C.I. 24.988.070-1, quien deduce acción de protección constitucional en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que, fue condenado por el delito de Tráfico ilícito de drogas del artículo 3º de la Ley 20.000 en causa RIT 2408-2017, RUC 1700323030-9, del Juzgado de Garantía de Calama, la que se encuentra cumplida y omitida de su extracto de filiación y antecedentes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N°18.216. Afirma que, no obstante, lo anterior, estos antecedentes judiciales se encuentran publicados en su hoja de vida del conductor, pese a la solicitud presentada por su parte ante el Servicio de Registro Civil e Identificación, Oficina Iquique. Pide se omitan de su hoja de vida del conductor la causa por la que fue condenado, individualizada precedentemente. Acompaña documentos a su presentación. Evacúa informe el Servicio de Registro Civil e Identificación, señalando que, revisada la base de datos del Registro General de Condenas y Registro Nacional de Conductores, se estableció que el recurrente registra condena que refiere su recurso en causa RIT 2408-2017, RUC 1700323030-9, del Juzgado de Garantía de Calama. Respecto de la cual cuenta con el beneficio de omisión de antecedentes penales en certificados para fines particulares y especiales. Hace presente que en virtud de lo dispuesto en los artículos 210 y siguientes de la Ley N°18.290, no procede omitir anotaciones penales en certificados para obtención o renovación de licencia de conducir. Concluye sobre este punto que, para poder eliminar las anotaciones en su hoja de vida del conductor debe previamente eliminar su prontuario penal. Precisa además que en nuestro ordenamiento jurídico no se contempla el beneficio de omisión de las anotaciones contenidas en el Registro Nacional de Conductores
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta de Ordinario N°214-2026 de 17 de marzo de 2026, a la petición de omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que, frente a la discusión de autos, resulta pertinente traer a colación lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en sentencia de 19 de mayo de 2020, en autos Rol 37.573-2019, que en su considerando séptimo señala en lo pertinente: “… el correcto sentido y alcance del artículo 217 de la Ley N° 18.290, debidamente enlazado con los incisos primero y tercero del artículo 38 de la Ley N° 18.216, y con los artículos 1, 8, 9, 10 y 12 letra a) del Decreto Supremo N° 64, además de las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 409 de 1932, es que, si resulta posible el beneficio de la omisión para el caso del Certificado de Antecedentes Penales, con mayor razón es procedente el mismo beneficio tratándose del Registro Nacional de Conductores de Vehículos Motorizados, también llamado “Hoja de Vida del Conductor. Concluir lo contrario no sólo implicaría desatender el tenor literal de las normas transcritas, sino también su espíritu, al impedir y obstaculizar en alto grado la efectiva reinserción del penado a la sociedad…” CUARTO: Que así, entonces, debe concluirse que el acto reclamado es ilegal, arbitrario, y atenta en contra de la igualdad ante la ley, desde que la recurrida desatiende las reglas lógicas que propenden a una interpretación armónica de la normativa relacionada con la situación del protegido respecto de la omisión anotaciones relacionadas con antecedentes penales, lo que incuestionablemente genera obstáculos para su reinserción social, motivos por los cuales la acción intentada será acogida.
Fallo
por lo expuesto en su informe señala que no es posible acceder al requerimiento del recurrente, no existiendo un acto arbitrario o ilegal, ni vulneración a derecho constitucional alguno. Acompaña documentos. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que, del recurso se colige un reclamo del actor en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación por no haber accedido, según consta de Ordinario N°214-2026 de 17 de marzo de 2026, a la petición de omisión o eliminación de las anotaciones de las condenas que indica en la hoja de vida del conductor. TERCERO: Que, frente a
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Iquique, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Filemon Ali Vargas C.I. 24.988.070-1, quien deduce acción de protección constitucional en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región de Tarapacá, por vulneración de las garantías previstas en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Señala que, fue condenado por el delito de Tráfico
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