VALDIVIA CARCAMO ESTEBAN PATRICIO CONTRA CP ALTO HOSPICIO
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de don Esteban Patricio Valdivia Cárcamo, Cédula Nacional de Identidad 15.683.922-1 actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Conducta del C.P. de Alto Hospicio. Expone que al amparado -quien actualmente se encuentra cumpliendo dos penas una de 20 años y otra de 3 años y un día- se le ha incluido en la nómina de las personas condenadas que reúnen los requisitos para postular a la libertad condicional de abril del 2026, pero exigiéndole los requisitos de la Ley 21.124 del 18 de enero del 2019, siendo que se le deben exigir los requisitos que regían cuando el cometió el delito. Agrega que al amparado se le exige el requisito de tiempo, que lo cumple el 8 de enero del 2026, conducta que la cumple al registrar más de 6 bimestres de conducta muy buena, por otra parte, se le exige lo establecido en el artículo n°2 del D.L 321, esto es, contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile. Sostiene que dicho informe se incorpora recién en enero del año 2019, esto es, con posterioridad a la comisión del delito. A pesar de lo señalado, el Honorable Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, de manera ilegal le exige que la postulación sea con dicho informe, por aplicación de ley posterior, en virtud de la ley 21.124 del 18 de enero del 2019 en adelante. Argumenta que la recurrida infringe el principio de no retroactividad de la ley penal, al aplicar las modificaciones del Decreto Ley N° 321 introducidas por la Ley N° 21.124 y leyes posteriores, debiendo regirse el proceso por la normativa vigente al momento de la comisión de los delitos. Solicita se decrete que la decisión de la recurrida de exigirle un requisito adicional al amparado es arbitraria e ilegal. Evacua informe Gendarmería de Chile, po
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, el actor recurre contra el Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, por haberlo incluido en la nómina para postular a la libertad condicional de abril del 2026, pero exigiéndole los requisitos de la Ley 21.124 del 18 de enero del 2019, siendo que se le deben exigir los requisitos que regían cuando el cometió el delito. TERCERO: Que, el punto central de la controversia radica en determinar si la inclusión del amparado en la nómina de postulantes para el proceso de libertad condicional del primer semestre de 2026 exigiéndole los requisitos de la Ley 21.124, constituye una ilegalidad, al aplicarse requisitos de conducta y plazos establecidos en modificaciones legales posteriores a la comisión de los delitos por los cuales fue condenado. CUARTO: Que, sobre el particular, es menester recordar que la libertad condicional no constituye un derecho del condenado, sino un beneficio o una modalidad de cumplimiento de la pena fuera del recinto carcelario. En consecuencia, el principio de irretroactividad de la ley penal consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política y en el artículo 18 del Código Penal se refiere estrictamente a la tipificación de los delitos y a la imposición de las penas, pero no se extiende a las normas que regulan la forma de ejecución de la condena. QUINTO: Que, de este modo, el Tribunal de Conducta del Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, ha actuado en cumplimiento de su mandato legal al evaluar la postulación del interno conforme a las exigencias vigentes al momento de confeccionarse la nómina para el proceso de abril de 2026. SEXTO: Que, por lo razonado, no existiendo una privación, perturbación o amenaza a la libertad personal o seguridad individual del amparado que emane de un acto ilegal de la recurrida, la presente acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida en favor de Esteban Patricio Valdivia Cárcamo. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol N° 135-2026 Amparo.
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Iquique, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece doña Constanza Barrueto Bravo, abogada, en representación de don Esteban Patricio Valdivia Cárcamo, Cédula Nacional de Identidad 15.683.922-1 actualmente privado de libertad en el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio, quien deduce acción constitucional de amparo en contra del Tribunal de Conducta del C.P. de Alto Hospicio. Expone
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