BANCO DEL ESTADO DE CHILE / VÁSQUEZ VASQUEZ ROSA
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Primero: Que, el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo el procedimiento que debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local en el caso de marras. Segundo: Que, por su parte, el artículo 50 b) de la Ley N°19.496, hace mención a que, en lo no previsto por el procedimiento establecido en su párrafo II, se estará a lo dispuesto en las Leyes N°18.287 y N°15.231 y, en subsidio, a lo contenido en las normas del Código de Procedimiento Civil. Tercero: Que, por su parte, el artículo 9 de la Ley N°18.287, regula la posibilidad de ejercer la acción civil dentro del procedimiento contravencional y, en dicho contexto, establece en su inciso 4° el plazo de 4 meses para notificar la demanda civil respectiva, contado desde su ingreso, bajo sanción de tenerla por no presentada. Cuarto: Que, del tenor de la señalada disposición legal, puede advertirse que ésta resulta ajena al procedimiento especial contemplado en la Ley N°20.009, de modo tal que no resulta posible hacer extensivo el apercibimiento ahí establecido, que se refiere específicamente a las situaciones infraccionales que se ventilan ante los Tribunales de Policía Local, los cuales, a su vez, se vinculan a una acción civil, cuyo no es el caso de autos. Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. N°167-2024 Policia Local
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N°18.287, se revoca la sentencia de dieciséis de enero de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Policía Local de El Bosque, y en su lugar, se declara que el tribunal a quo deberá continuar con la tramitación, proveyendo lo que en derecho corresponda. N°167-2024 Policia Local
Texto Completo (Preview)
San Miguel, seis de abril de dos mil veintiséis. Vistos: Primero: Que, el artículo 5 de la Ley N°20.009 establece como procedimiento aplicable para ejercer la acción que dicha normativa contempla, los preceptos del párrafo I del Título IV de la Ley N°19.496, sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, estableciendo el procedimiento que debe seguirse ante los Juzgados de Policía Local en
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