BAHAMONDES ARAYA JORGE ALEJANDRO CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE IQUIQUE
Rol
Fecha
6 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece don Arturo Alejandro Butrón Rojas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Jorge Alejandro Bahamondes Araya, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada en audiencia de 19 de junio de 2025 por el Juzgado de Garantía de Iquique, a través de su magistrada doña Verónica del Pilar Opazo Miranda, en causa RIT 3396-2019, por la que se rechazó la solicitud de abono heterogéneo de 434 días. Expone el recurrente que su representado cumplió efectivamente una pena en la causa Rol N° 63.055/97 del Segundo Juzgado del Crimen de Iquique, la cual fue originalmente de 5 años y un día, pero que, por sentencia de adecuación de 26 de enero de 2013 (en virtud del artículo 18 del Código Penal), fue reducida a 3 años y un día. Producto de esta rebaja legal, se generó un exceso de tiempo servido de 750 días, puesto que cumplió reclusión entre el 26 de febrero de 1997 al 21 de octubre de 2001 y desde el 22 de abril de 2002 al 17 de noviembre de 2002. Indica que, de ese total, ya se abonaron 316 días en una causa diversa en 2016 por parte del Juzgado de Garantía de Rancagua, causa RIT 7834-2012, quedando un saldo líquido de 434 días de reclusión efectiva que no han sido utilizados en ningún otro proceso, según consta en certificado judicial del Juzgado de Garantía de Rancagua. Alega que la negativa a reconocer este "crédito de libertad" constituye una extensión indebida del ius puniendi estatal y una vulneración a la libertad personal del amparado y a los principios de proporcionalidad y pro homine. Previas citas legales y jurisprudenciales, solicita ordenando al Juzgado de Garantía de Iquique que proceda al abono de los 434 días de privación de libertad reclamados, y consecuencialmente, se ordene a Gendarmería de Chile actualizar los cómputos de pena y la fecha de término de condena. Acompaña documentos. Evacú
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que, en la especie, el acto reclamado por la recurrente lo constituye la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Iquique con fecha 19 de junio de 2025, por la que se rechazó abonar a la condena actual del amparado el tiempo de 434 días que este cumplió en exceso en una causa diversa, saldo que emana de una adecuación de pena favorable. TERCERO: Que, para fundar su pretensión, la defensa acompañó certificado del Ministro de Fe del Juzgado de Garantía de Rancagua, de fecha 3 de enero de 2025, el cual acredita que el amparado cuenta con un remanente de 434 días de privación de libertad efectiva sin imputar, derivados del proceso sustanciado ante el antiguo sistema criminal. Asimismo, de la causa Rit 3396-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique que se tiene a la vista, consta la sentencia de 26 de enero del 2013 que adecuó la pena corporal impuesta de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, rebajándola a la pena de tres años de presidio menor en su grado medio, así como también el ORD 15.00.01.951/2025 el Sr. (s) Alcaide del Complejo Penitenciario de Arica que ratifica un exceso de 434 días que no ha sido utilizado para dar cumplimiento a penas efectivas de causas diversas. CUARTO: Que, así las cosas, aparece de manifiesto que el amparado fue sometido al cumplimiento efectivo de una pena privativa de libertad, en una causa en que se adecuó la pena corporal rebajándola y, por su parte, que fue condenado en otra causa diversa en que también se aplicó una pena efectiva. QUINTO: Que, frente a la solicitud de abono heterogéneo, resulta necesario acudir a una interpretación armónica e integral de las normas que regulan la aplicación de las medidas restrictivas de libertad y la determinación de las penas en nuestra legislación penal. Al respecto, el artículo 348 del Código Procesal Penal, en su inciso segundo, prevé que la sentencia que condenare a una pena privativa de libertad deberá expresar con toda precisión el día desde el cual empezará ésta a contarse y fijará el tiempo de privación de libertad que servirá de abono para su cumplimiento, norma que no distingue respecto de las causas en las cuales se haya dispuesto la detención o prisión preventiva para los efectos de determinar el abono de tiempo aplicabl
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto a favor de Jorge Alejandro Bahamondes Araya y, en consecuencia, se declara que el tiempo de 434 días que el amparado cumplió en exceso en los autos Rol N° 63.055/97 del Segundo Juzgado del Crimen de Iquique, será abonado a la pena privativa de libertad que actualmente sirve en la causa RIT 3396-2019 del Juzgado de Garantía de Iquique. Comuníquese al Juzgado de Garantía de Iquique para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 112-2026 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Iquique, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece don Arturo Alejandro Butrón Rojas, abogado, Defensor Penal Público Penitenciario, en representación de Jorge Alejandro Bahamondes Araya, quien actualmente cumple condena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario de Arica, por quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la resolución dictada en audiencia de 19 de
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