SIN INFORMACION

MOLINA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SUBSECRETARIA DEL INTERIO

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Yenny Alexandra Molina Triana, de nacionalidad colombiana, DNI N°1030565433, domiciliada en Antilhue N°01250, edificio Don Joaquín Depto. 217, de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo aprobando o rechazando el recurso administrativo iniciado con fecha 28 de noviembre de 2024, bajo el código de seguimiento N°71914343, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando que el recurrido se pronuncie sobre el referido recurso, en un plazo no mayor a treinta días corridos o el que se estime, adoptando, en general, las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Ministerio del Interior evacuó el informe solicitado. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente señala que ingresó a Chile por primera vez el 21 de julio de 2014 como turista, solicitando una residencia temporal por motivos laborales la cual fue rechazada, por Resolución Exenta N°188648 de 26 de octubre de 2015, debido a una condena en su país del año 2010, disponiéndose una medida de expulsión en su contra, por lo que dedujo un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta, bajo el Rol 44-2018, el que fue acogido dejándose sin efecto el decreto de expulsión en su contra, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema. Refiere que el 9 de abril de 2018 se inscribió en el proceso de regularización realizado por el Gobierno de Chile, pero, con fecha 11 de junio de 2019, nuevamente la rechazan por la misma condena por la cual tuvo que recurrir ante la Corte de Apelaciones, acogiéndose su recurso con fecha 26 de agosto de 2019 mediante el Rol 150-2019. Añade que el 11 de julio 2022, mediante el código 48590014 inició un proceso de postulación a residencia temporal a través de la reunificación familiar, mediante su matrimonio con don William Alfredo Cuervo Verano, quien posee residencia definitiva vigente, presentando el acta de matrimonio celebrado en Colombia con fecha 29 de noviembre de 2013, debidamente apostillado y con fecha 19 de mayo de 2023, su postulación avanzó a etapa resolutiva, para lo cual le enviaron a su correo el “Certificado de Residencia en Trámite” que le permitía, trabajar y salir o entrar a Chile con la autorización del SERMIG, documento que pudo renovar cada 6 meses, para mantenerse legal a la espera de respuesta, pero tras 2 años y 4 meses de postulación recibió la notificación que declara el archivo de su postulación por el siguiente motivo: “Que, habiendo verificado nuestros registros y analizada la solicitud efectuada, ésta no cumple suficientemente con los requisitos establecidos para solicitar residencia temporal en el país, ya que la persona extranjera registra un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022, según consta, asimismo, en la Tarjeta Única Migratoria presentada por la persona extranjera.” Sostiene que existe un error de evaluación ya que, si bien ingresó al país encontrándose ya vigente la nueva Ley Migratoria, de todas maneras, la forma en la que postuló era la correcta para ese entonces, e incluso al realizar su postulación visitó la oficina de SERMIG de Antofagasta, donde le indicaron que mediante la nueva Ley, su única alternativa para postular dentro de Chile, sin inconvenientes, y sin tener que abandonar el país, era hacerlo por medio de su vínculo con su marido quien cuenta con residencia definitiva; y por ello, realizó todo lo que se le indicó y en los plazos establecidos por Migraciones, obteniendo una respuesta incongruente con la Ley, toda vez que, incluso, al día de hoy, se mantiene vigente la medida de que se puede optar a residencia dentro de Chile, por medio de la reunificación familiar. Expresa q

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por doña Yenny Alexandra Molina Triana, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá pronunciarse sobre el recurso administrativo presentado por la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 424-2026 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de Yenny Alexandra Molina Triana, de nacionalidad colombiana, DNI N°1030565433, domiciliada en Antilhue N°01250, edificio Don Joaquín Depto. 217, de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior, por la omisión

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