SIN INFORMACION

PRENISE JEAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR.

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don PRENISE JEAN, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100286162 de fecha 28 de noviembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva ID N°68446676 y dispuso su abandono del país. Expone el amparado que la resolución impugnada constituye un acto ilegal y arbitrario, que vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, garantizado en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Por lo anterior, solicita dejar sin efecto la resolución recurrida y retrotraer el procedimiento migratorio, ordenando la tramitación sustantiva de su solicitud de residencia definitiva. SEGUNDO: Que el Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe solicitado, pidiendo el rechazo de la acción constitucional. Señala que el amparado solicitó residencia definitiva ID N°68446676 con fecha 13 de noviembre de 2023. Indica que, habiéndose analizado dicha solicitud, se le comunicó al amparado, mediante notificación de previo rechazo conforme al artículo 91 de la Ley N°21.325, las razones que fundamentaban la eventual denegación, específicamente, "no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva", otorgándole un plazo de 10 días hábiles para presentar antecedentes. Agrega que, habiéndose cumplido dicho plazo, el amparado no presentó antecedentes suficientes que permitieran desvirtuar los

Fundamentos

motivos invocados por la autoridad. En consecuencia, con fecha 28 de noviembre de 2025, se dictó la Resolución Exenta N°2500100286162, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y dispuso el abandono del país dentro del plazo de 15 días. Argumenta la recurrida que la autoridad migratoria actuó dentro de sus facultades legales y reglamentarias, en particular el artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325 y el artículo 42 del Decreto Supremo N°296, cumpliendo con el procedimiento de notificación de previo rechazo del artículo 91 de la Ley N°21.325, y que la orden de abandono es una consecuencia necesaria e imperativa del rechazo de un permiso, siendo de carácter voluntario para el afectado, lo que la diferencia de una expulsión. Finalmente, sostiene que no existe acto u omisión ilegal o arbitrario que afecte las garantías constitucionales del recurrente. TERCERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República consagra la denominada acción de amparo, disponiendo que “Todo individuo que se halle arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o que sufra en su libertad personal y seguridad individual a consecuencia de una resolución arbitraria o ilegal, puede ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que se indique en la ley, a fin de que ésta adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” En el presente caso, se invoca la vulneración del derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, a este respecto, conforme a los antecedentes documentales allegados a la presente acción, se puede establecer que mediante Resolución Exenta N°2500100286162 de fecha 28 de noviembre de 2025, se rechazó la solicitud de residencia definitiva ID N°68446676 presentada por el amparado Prenise Jean. Los fundamentos del rechazo, según la referida Resolución Exenta y el informe de la recurrida, se centraron en que "la persona extranjera no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva". QUINTO: Que, si bien el artículo 37 inciso final de la Ley N°21.325 establece que los residentes cuyo permiso haya vencido deberán, en todo caso, pagar las multas correspondientes al solicitar su prórroga o cambio de categoría, la decisión administrativa impugnada no se basa en el no pago de dicha sanción, sino en la no remisión de la copia que acredite tal pago. La Administración, en virtud de los principios de oficialidad, investigación y conclusividad que rigen el procedimiento administrativo (Ley N°19.880, en sus artículos 10, 17 y 40), debe velar por la debida instrucción y resolución del asunto, lo que implica adoptar las medidas necesarias para conocer la verdad material de los hechos. En este sentido, si la información sobre la existencia y pago de una sanción administrativa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por don PRENISE JEAN, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solo en cuanto se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2500100286162, de fecha 28 de noviembre de 2025, ordenándose lo siguiente: 1. La recurrida deberá reaperturar el procedimiento de solicitud de residencia definitiva ID N°68446676 del recurrente Prenise Jean, y proceder a su tramitación sustantiva. 2. Para ello, deberá ponderar todos los antecedentes aportados por el interesado, en sede administrativa y ante esta Corte, especialmente, realizar las gestiones necesarias para verificar internamente la existencia del pago de la sanción por residencia vencida, en cumplimiento de los principios de oficialidad e investigación que rigen el procedimiento administrativo. 3. Recibidos los antecedentes y realizada la verificación, deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo de dicha solicitud dentro de un plazo de 60 días corridos. Acordada con el voto en contra del ministro (s) don Álvaro Saavedra Sepúlveda, quien fue de parecer de rechazar el recurso de amparo ya que el Servicio Nacional de Migraciones actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, aplicó la normativa vigente sobre la materia, respetando las garantías del amparado al otorgarl

Texto Completo (Preview)

C.A. de Talca Talca, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don PRENISE JEAN, interponiendo recurso de amparo constitucional, conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100286162 de fecha 28 de noviembre de 2025, que rechazó su sol

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