SIN INFORMACION

COYO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

6 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, en favor de don JHONNY COYO MENDOZA, ciudadano boliviano, trabajador independiente, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 8360 depto. 906 de la comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, deduce acción de amparo constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la Resolución Exenta N.° 1032, de fecha 04 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, la cual ordena su expulsión del territorio nacional; vulnerando la garantía establecida en el artículo 19 N.° 7 letra A de la Constitución Política de la República, solicitando a esta Iltma. Corte restablecer el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución impugnada. Informó el Servicio recurrido instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la parte recurrente funda su acción constitucional de amparo señalando que el amparado fue notificado del inicio de un procedimiento sancionatorio de expulsión en su contra con fecha 19 de julio de 2024, por haber ingresado por un paso no habilitado. Expone que, mediante la Resolución Exenta N.° 1032 de fecha 04 de diciembre de 2025, emanada del Servicio Nacional de Migraciones, se ha ordenado su expulsión del territorio nacional, imponiéndole además una prohibición de ingreso al país por el plazo de cinco años. Sostiene en su libelo que la dictación de dicho acto administrativo vulnera de manera ilegal y arbitraria el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de su representado, consagrado en el artículo 19 N.° 7 letra A de la Constitución Política de la República. Afirma que el amparado ha consolidado un profundo arraigo y un compromiso genuino con Chile, país donde ha establecido su plan de vida y ha creado fuertes lazos sociales y familiares. Precisa que conforma una familia y un hogar unido junto a su pareja, doña Meliana Aro Calla, quien cuenta con residencia temporal, y la hija de ambos de nacionalidad chilena y de un año de edad, Jazenet Jhoana Coyo Aro. Advierte que el amparado es el sostén principal de su familia y que la separación forzada de esta estructura representaría un grave quiebre emocional, dificultando enormemente la adaptación y el pleno desarrollo de su hija menor en una etapa vital de crecimiento. Destaca, además, que el recurrente no presenta antecedentes penales, y que se encuentra plenamente integrado en la sociedad chilena, trabajando de forma independiente como feriante para generar rentas lícitas y evitar ser una carga para el Estado, evidenciando con ello su buena fe. Explica que, si bien el amparado presentó oportunamente una carta explicativa a modo de descargos tras ser notificado del proceso, al haber realizado este trámite de forma autogestionada y debido a su ignorancia en el derecho, omitió incluir los antecedentes relativos a sus vínculos familiares, razón por la cual la autoridad migratoria concluyó erróneamente que no poseía arraigo en el país. En cuanto a los fundamentos de derecho, alega en primer término la grave afectación a la libertad ambulatoria protegida por nuestra Carta Fundamental y por los Tratados Internacionales vigentes ratificados por Chile, tales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículos 9 y 12) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 7). Ampara también su pretensión en el principio fundamental de protección a la familia, incluso en su calidad de familia de hecho, como núcleo esencial de la sociedad, citando expresamente el artículo 1° de la Constitución y el artículo 1° de la Ley de Matrimonio Civil. Asimismo, invoca el deber de razonabilidad y proporcionalidad de los actos del Estado, argumentando que la orden de abandono resulta una medida desproporcionada al dictarse sin una debida evaluación

Fallo

por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de los antecedentes expuestos, la controversia jurídica sometida al conocimiento de esta Corte se circunscribe a determinar si la Resolución Exenta N.° 1032, de fecha 04 de diciembre de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones que dispuso la expulsión del amparado, constituye un acto ilegal o arbitrario que amenace su libertad personal. Para ello, corresponde dilucidar la proporcionalidad y legalidad de la medida ponderando, por una parte, la alegación de la parte recurrente respecto a la vulneración de sus derechos frente al arraigo familiar y laboral en el país y, por otra, la defensa de la autoridad sustentada en la estricta legalidad de la sanción fundamentada en el ingreso por paso no habilitado del extranjero. S

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, seis de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: La comparecencia de José Miguel Fuentealba Donoso, procurador, en favor de don JHONNY COYO MENDOZA, ciudadano boliviano, trabajador independiente, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Edmundo Pérez Zujovic 8360 depto. 906 de la comuna de Antofagasta, quien de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Polít

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