20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SIEGWERK CHILE S.A./EY SERVICIOS PROFESIONALES DE AUDITORÍA Y ASESORÍAS SPA (LTE) A LA VISTA ING. CORTE N° 1801-2023

Rol

38266-2023

Fecha

3 de abril de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN FORMA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos sobre responsabilidad de perjuicios por responsabilidad contractual, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-14979-2020, caratulado “Siegwerk Chile S.A. con EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías”, la demandada promueve recurso de casación en la forma en contra de la resolución de fecha tres de marzo de dos mil veintitrés que -conociendo en cuenta de un falso recurso de hecho- denegó el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto. Objeta que -pese a haberse hecho parte y solicitado alegatos- el recurso de hecho se haya visto en cuenta. Pide invalidar la resolución recurrida y retrotraer la causa al estado de traer los autos en relación. 2°) Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil dispone que se admite el recurso de casación en la forma contra sentencias definitivas y contra sentencias interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día para la vista de la causa. 3°) Que la resolución que falló el falso recurso de hecho impugnada no presenta las características de aquellas aludidas en el motivo anterior, toda vez que no se trata de una sentencia definitiva ni de una interlocutoria que haya puesto fin a la instancia, ni tampoco haya concluido el juicio ni hecho imposible su prosecución, razones por las cuales el recurso de nulidad formal intentado en autos no será admitido a tramitación. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Enrique Urrutia Pérez, en representación del demandado, en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al f

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto por el abogado Enrique Urrutia Pérez, en representación del demandado, en contra de la resolución de tres de marzo de dos mil veintitrés dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago. Al folio N° 67159: estese a lo resuelto. Regístrese en lo pertinente y devuélvase, vía interconexión. N° 38.266-2023.

Texto Completo (Preview)

Santiago, tres de abril de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que en estos autos sobre responsabilidad de perjuicios por responsabilidad contractual, seguidos ante el Vigésimo Juzgado Civil de Santiago bajo el Rol N° C-14979-2020, caratulado “Siegwerk Chile S.A. con EY Servicios Profesionales de Auditoría y Asesorías”, la demandada promueve recurso de casación en la forma en cont

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